Dietas

Mi jefe me ha dicho que se le puede asignar un importe para los gastos de dietas, desplazamientos, peajes, etc. Esta partida la percibe a través de la nomina, no está sujeta a retención del IRPF i no computa para la seguridad social.
Además, según le han informado, este importe desgrava en el impuesto de sociedades.
Mi pregunta es: ¿A qué cuenta debo imputar el importe para que sea desgravable del impuesto de sociedades? ¿En la nómina se considera pago en especies? ¿Y cómo se contabiliza?

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Respuesta
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Haber por lo general todos estos gastos se suelen meter en una cuenta 629 y en muchas empresas se suele pagar al trabajador en efectivo, de la caja.
629001 Gastos de desplazamiento
Contra
570001 Tesorería
Pero por lo que me cometas se incorpora en la nomina. Por lo que cuando metas el asiento de nominas metelo todo como una 640 y llevas a la 465. O desglosar de la nomina lo que sea 629 (Gastos de desplazamiento) y lo que realmente es 640 (salario).
Yo lo metería en la 640 todo. Ojo siempre y cuando venga reflejado en la nomina los gastos de dietas. Si no como te he explicado arriba.

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