Contabilización de los peajes.

En la empresa de transportes donde estoy llevando la contabilidad, hasta ahora el importe de los peajes los emitían a nombre de la empresa (que es una S.L.), pero al tener ahora el conductor un VÍA T a su nombre, la factura va a venir a nombre del conductor. Estaba contabilizando el gasto de los peajes en una subcuenta de la 629. Ahora, ¿tengo qué abrir otra subcuenta en esta misma, o puedo contabilizar el gasto en la misma subcuenta? Pues el IVA es igualmente desgravable al estar directamente relacionado con la actividad de la empresa.

Cuando le venga la factura al conductor, yo la guardo y le pago los peajes, guardando yo el recibo con la factura. Por lo tanto, los asientos seguirían siendo:

Xxxx 629. Otros servicios

Xxxx 472. H.P. IVA Soportado a 410. Acreedores xxxx

y, al pagarle:

Xxxx 410. Acreedores a 572. Bco xxxx

¿Está bien así?

1 respuesta

Respuesta
1

A ver, si te he entendido bien, ahora las facturas de los peajes no vendrán a nombre de la empresa sino a nombre del conductor. Si es así no son desgravables, por mucho que lo queramos.

Pero si lo que dices es que el aparatejo está a nombre del conductor, pero la factura a nombre de la empresa, entonces no hay ningún problema, la factura es gasto deducible. Yo imagino que guardaréis las rutas de los camiones, eso junto al registro del tacómetro es lo que justificará que el camión hizo esa ruta y utilizó el peaje.

Y sí, el asiento es correcto.

Vienen a nombre del conductor, pero el conductor los peajes que paga es por el trabajo, y se los tiene que pagar la empresa.

O sea, el aparatejo está a nombre del conductor y la factura viene a su nombre; la empresa concesionaria de la autopista no facilita en ese caso la factura a nombre de la empresa.

¿De verdad que no son desgravables? Pues entonces va a tener que seguir pagando con la tarjeta de la empresa para que la factura venga a su nombre.

A ver, lo que puedes hacer es realizar una hoja de dietas, en la que le pagues el peaje que él ha pagado por vosotros, y que te la firme el chófer, y eso hará que el gasto sea deducible, pero no el IVA. Si pretendes deducir el IVA, no tienes más remedio que tener la factura a nombre de la empresa. Lógico.

Entonces, si hago una hoja de dietas como dices, la cuenta donde registro el gasto ya no sería la 629, sino la 649, ¿es así?

¿Me puedes explicar qué quieres decir conque el gasto es deducible pero no el IVA?

No, no es así. La cuenta de gastos es la misma, el único tema es que el IVA no es deducible. A ver, una cosa es el resultado contable de la empresa, otro el resultado fiscal y otro muy distinto el IVA.

En el primer caso, la empresa puede contabilizar los gastos que le venga en gana, como si quiere considerar que invitar al cuñado del jefe a la ópera en Milán es un gasto de la empresa, no hay problema mientras los accionistas no se quejen!. Pero eso sí, el gasto no es deducible ¿pillas?

En el segundo caso, la Agencia Tributaria solamente admite como gasto fiscal aquel gasto que esté directamente relacionado con la actividad empresarial. Y te pongo un ejemplo fácil de entender: puede ser gasto de la empresa, perfectamente, el desayuno del gerente. Pero no es gasto fiscal.

Y el tercer caso es el Iva, es un impuesto y como tal, tiene sus normas. Puede ser que un gasto (el peaje de la autopista a nombre del chófer o con un ticket normal, sin nombre) sea gasto deducible fiscalmente, pero no el IVA si no figura en una factura a nombre de la empresa. Es la norma nº1 para que un IVA sea deducible por la empresa, que figure en una factura a cargo de la empresa. Otro ejemplo claro: la compra de un móvil de última generación para el gerente. La compra se puede considerar incluso inmovilizado de la empresa, pero el IVA no es deducible, en tanto en cuanto no es un gasto directamente relacionado con la actividad empresarial.

Pero como en todo, puedes hacer de tu capa un sayo, y si nadie comprueba (que es fácil que sea así) eso que te has encontrado. Pero mi recomendación es que te atengas a las normas, es todo más fácil y da menos problemas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas