Hola, mi empresa ha realizado un parque solar y para ello he incluido la licencia de obra y le ICIO como un mayor valor del parque. ¿He hecho lo correcto o debería considerarlos como gastos? Para realizar la inversión se ha formalizado un préstamo con un año de carencia ¿Los intereses intercalarios deberían de considerarse también como un mayor valor de la inversión o se deberían considerar como gastos financieros?
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
En cuanto al coste de la licencia y el ICIO no veo problema para que lo incorpores al precio del parque. Con relación a los intereses sería cuestión de ver si cumplen las condiciones para su activación. Te adjunto las normas de valoración del PGC para que evalúes si los intereses pueden incorporarse al activo o no. Como no sé si el parque te lo han construido o lo ha construido directamente tu empresa te dejo la norma de COMPRA y la de CONSTRUCCIÓN. "Norma 2 Inmovilizado material: Generalidades 1. Valoración Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a titulo gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. Se incorporarán al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior. 2. Precio de adquisición El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. 3. Coste de producción. El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria."
Muchas gracias. En este caso, nosotros actuamos como promotores del parque, se compran todos los componentes y se contrata la obra civil y la instalación. Por tus explicaciones entiendo que ICIO y licencia de obras se incluirían en el valor del parque y los gastos financieros relativos a la comisión de apertura del préstamo y los intereses financieros devengados hasta que este operativo también se incluirían. Corrígeme si me equivoco, por favor. Pero mi duda ahora surge respecto a los gastos financieros utilizados para financiar el IVA. ¿Estos gastos también se podrían imputar como un mayor valor del parque? Un saludo y muchas gracias. No te preocupes por la valoración, pues no me olvidaré de puntuarte
Los intereses del préstamo destinado a financiar el IVA se podrán activar si este impuesto no es recuperable (por tratarse de una entidad exenta) y supone un mayor coste del parque. En el caso de que el IVA sea recuperable entonces los intereses no se podrán activar puesto que no corresponderían a un préstamo destinado para la producción de un activo.
- Anónimoahora mismo
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