Entendemos que la nave industrial se viene contabilizando como un arrendamiento operativo según los criterios de la norma de registro y valoración 8ª del PGC (7ª en el PGC de PYMES), en particular, por no cumplir los requerimientos para su calificación como un arrendamiento financiero.
Lo relevante, como indicas, es que en un arrendamiento operativo las cuotas se llevan a resultados y no figura en el activo el inmueble en cuestión. Es ahora, con su adquisición, cuando se incorpora el elemento al balance. Entendemos por tanto que esta adquisición se debe valorar y registrar según los parámetros normales de la norma de registro y valoración 2ª: los elementos del inmovilizado se valorarán al coste, en tu caso, el precio de adquisición.
El precio de adquisición incluye el importe facturado más otros gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del activo, por tanto, se correspondería con el importe pendiente de pago.
En el asiento de adquisición, además de dar de alta la construcción, se debe reconocer el préstamo. Aquí debemos acudir a la norma 9ª (en ambos planes) sobre pasivos financieros. En general, la deuda se clasificará como "pasivo financiero a coste amortizado" (según el PGC de PYMES) o "débitos y partidas a pagar" (según el PGC), esto implica su reconocimiento por el valor razonable de la contraprestación recibida (el precio de adquisición de la nave).
Si se sigue el PGC los costes de pedir la hipoteca ajustan esa valoración inicial, lo que provoca que los intereses devengados y la valoración del principal a coste amortizado cada ejercicio difieran del cuadro de amortización facilitado por la entidad financiera, esto se debe a que la contabilización del préstamo se debe realizar según el método del tipo de interés efectivo.
Si se sigue el PGC de Pymes, los gastos de transacción de la operación se pueden llevar a resultados en el momento inicial del préstamo, en este caso la liquidación de intereses y cuota del banco se registrarían tal cual en el Diario.
Una vez adquirida la nave sólo serán deducibles los intereses devengados por el préstamo, las cuotas de pago del principal no, pues la nave se encuentra entre los activos del balance y su "deducción" se realizaría mediante las cuotas de amortización. Contablemente en función de la vida útil del bien y su valor residual, diferenciando el valor del suelo; fiscalmente la amortización deducible puede diferir de la contable, en función de la que se admita según la normativa (amortización efectiva según las tablas oficiales).
Es una respuesta que aborda la problemática que planteas de forma genérica en función de la información que nos has mandado, pero son las claves que tienes que tener en cuenta para su contabilización, espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.
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