Anular abono

Pagamos unas facturas de estacia en una residencia, se cobraba en el 2006 un total mensual con iva de 406.42 como llega la ayuda de la generalitat y es tan baja, que tenemos que empezar a pagar 1.165 iva incluido también, la deuda asciende a unos 5.214,63 iva incluido, deciden hacernos un abono de esta cantidad, 4.873,49 + va 341.14 total -5.214,63. Fecha de factura 21-12-2008, en concepto abono del 6/6.
Ahora en el 2009 quieren cobrarnos ese total, cuando yo tengo el abono, esto es correcto, puede volver a anular el abono del 2008 y cobarnoslo ahora en en año 2009

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Realmente, con los datos que da es imposible. ¿Cuál es su duda? ¿Cómo se contabiliza la operación?
La pregunta es la que indico abajo, si el centro nos emite un abono por la cantidad de 5000 Eur aprox, con fecha 31/12/2008, y con este abono cancela la deuda pendiente de pago, puede ahora el centro en el año 2009, realizar un positivo de ese abono, e intentar cobrarnos la deuda, teniendo como tengo el abono realizado por ellos.
Si el centro, que no sé como contabiliza, realiza un abono con fecha 31/12/2008, entiendo que ese iva repercutivo ya lo ha declarado, por lo tanto, y más finalizado el año, ese abono, no podrían anularlo, ¿o si? Pregunto, porque el centro geriátrico, dice que si puede ahora en el 2009 volver a realizarlo en positivo e intentar cobrarnos la deuda, que ellos habían anulado, pregunto si esto se puede hacer..
Con que fundamento anulan un factura de abono. Si la factura de abono es incorrecta, es normal que lo corrijan.
La factura de abono no es incorrecta, como la van a anular en el 2009, vamos a ver, la factura de abono, nos la emiten correctamente, vale.. con fecha de diciembre del 2008, y ellos indican, que si no se sigue pagando la mensualidad, (que estamos pagando todos los meses) ellos pueden volver a anular ese abono (que nos han realizado como una compensación) y entonces... volver a facturarlo en positivo, lo que no me explico contablemente si una factura es emitida en en año 2008 en negativo, como pueden ellos anular esa factura si está presentada en la declaración trimestral del iva, y cierre del año... si esto es así, como me la van a anular... me entiendes ahora.
Vamos a ver si le entiendo:
a) Factura por un importe x.
b) Factura rectificativa por ese importe x.
c) Y ahora le vuelven a facturar el importe x.
En realidad no es anular una factura (las facturas no se pueden borrar ni anular) solo se pueden emitir facturas nuevas corrigiendo el error.
Facturas por importe de 1160 eur, pero solo se paga factuar por 600 eur más o menos, la diferencia sale un saldo por un importe de 5400eur. Esa deuda pendiente, para compensarla, y decirnos que no la vamos a pagar la emiten en un abono -5400eur. A fecha 31-12-2008.
*aqui entiendo que la deuda... está saldada con el abono... correcto?
Año 2009, existe una deuda de 2500 no porque nosotros no queramos pagar, sino porque ellos no han emitido factura por gastos desde el año 2006, y existe la deuda de 2500, que hemos estado comprobando, al comprobar, ellos nos dicen (el centro a quien hay que pagar), si vas a puntear, y vas a nularme parte de la deuda, te anularé el abono que tienes de -5400 eur, y te lo cobraré.
Si la factura de abono fue emitida en el 2008, pueden borrar dicha factura, y emitirme una nueva en positivo por valor de 5400, porque ellos piensen que de esta forma presionan para pagar la deuda de 2500 que se está pagando ya.. contablemente, esto se puede hacer no se trata si al factura de abono esta mal o no, se trata de si está emitida.. y contabilizada en el año 2008, se puede anular, con fecha del 2008, y volver a facturar en positivio.
Tu consulta no es contable. Es un tema mercantil.
Mi opinión es que emitir dos facturas con el mismo concepto es un autentico disparate. Si ya lo facturaron en su día, no tiene sentido
Además, no tiene sentido que, tras haber reconocido un abono de 4500 euros, ahora te lo nieguen y te lo vuelvan a facturar. Lo que parece claro es que habría una duplicidad de facturas, porque te estarían facturando dos veces por el mismo concepto.

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