Recurso por rectificación de errores ante una liquidación provisional de iva

Presente un recurso por rectificación de errores ante una liquidación provisional
de iva de 2008, ya que me indicaban que no había presentado ningún modelo 300, cuando había presentado los 2 primeros trimestres de 2008 y los presente junto con el 4 de 2009 el 28 de enero 2009, fuera de plazo-los de 2008, pero presentados y pagados sin requerimiento previo, y en plazo el 4º de 2009. Hacienda contabilizo los 3 ivas, como 4º trimestre de 2009 y cuando fui allí me encontré que les constaban 3 ivas timestrales de ese 4º trimestre de 2009. Cuando eran realmente los 2º de 2008 y el 4º de 2009, como les
demostré al enseñarles los modelos que presente,
El error es claro de ellos al grabar las declaración informáticamente mal.
No se si debeian haberlo corregido ellos, pero me dijeron que presentara yo un recurso por rectificación de errores . Y lo hice, ellos me dijeron que si me aceptaban dicho
recurso. Volvería a empezar el proceso de comprobación limitada de nuevo, dándome plazo para presentar alegaciones y demás(en la anterior ocasión se me paso el plazo de alegaciones y solo pude pedir un aplazamiento de la deuda que me pedían, eso si dentro del periodo voluntario de pago).
Mi pregunta es si mientras aceptan ese recurso presento los ivas que me faltan de 2008(lo más gracioso es que son a compensar, bueno uno si y el otro no pero el resultado es a mi favor. ¿Por cierto sabrías la sanccion por presentación de liquidación extemporánea con resultado negativo? ) Y el 390 de 2008.
Al volver la liquidación al principio y empezar el proceso de comprobación limitada de nuevo, cuando me pidan alegaciones al ya estar presentados las declaraciones crees que solo podrían exigirme los recargos por presentación extemporánea
y no meterme sanción como me pedían en la liquidación provisional.
Ya que teóricamente seria como si estuvieran presentados sin requerimiento previo
¿Qué opinión podrías darme sobre el tema?.
Una ultima cosa he sabido me han mandado sanción de la liquidación provisional, pero aun no esta notificada si la presento antes las declaraciones, no podrían ponérmela, o daría igual que coja la notificación
pues dependería del recurso que presente.
Siento haberme extendido, pero es todo un poco complejo. Teagradeceria cualquier ayuda
que pudieras darme.
Muchas gracias por todo.
Hola experto, presente un recurso por rectificación de errores ante una liquidación provisionalde iva de 2008, ya que me indicaban que no había presentado ningún modelo 300, cuando había presentado los 2 primeros trimestres de 2008 y los presente junto con el 4 de 2009 el 28 de enero 2009, fuera de plazo-los de 2008, pero presentados y pagados sin requerimiento previo, y en plazo el 4º de 2009. Hacienda contabilizo los 3 ivas, como 4º trimestre de 2009 y cuando fui allí me encontré que les constaban 3 ivas timestrales de ese 4º trimestre de 2009. Cuando eran realmente los 2º de 2008 y el 4º de 2009, como lesdemostre al enseñarles los modelos que presente, El error es claro de ellos al grabar las declaración informáticamente mal. No se si debeian haberlo corregido ellos, pero me dijeron que presentara yo un recurso por rectificación de errores . Y lo hice, ellos me dijeron que si me aceptaban dichorecurso. Volvería a empezar el proceso de comprobación limitada de nuevo, dándome plazo para presentar alegaciones y demás(en la anterior ocasión se me paso el plazo de alegaciones y solo pude pedir un aplazamiento de la deuda que me pedían, eso si dentro del periodo voluntario de pago).
Mi pregunta es si mientras aceptan ese recurso presento los ivas que me faltan de 2008(lo más gracioso es que son a compensar, bueno uno si y el otro no pero el resultado es a mi favor. ¿Por cierto sabrías la sanccion por presentación de liquidación extemporánea con resultado negativo? ) Y el 390 de 2008. Al volver la liquidación al principio y empezar el proceso de comprobación limitada de nuevo, cuando me pidan alegaciones al ya estar presentados las declaraciones crees que solo podrían exigirme los recargos por presentación extemporaneay no meterme sanción como me pedían en la liquidación provisional. Ya que teóricamente seria como si estuvieran presentados sin requerimiento previo ¿qué opinión podrías darme sobre el tema?. Una ultima cosa he sabido me han mandado sanción de la liquidación provisional, pero aun no esta notificada si la presento antes las declaraciones, no podrían ponérmela, o daría igual que coja la notificacionpues dependería del recurso que presente.
Siento haberme extendido, pero es todo un poco complejo. Teagradeceria cualquier ayuda que pudieras darme.

7 respuestas

Respuesta
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Las sanciones creo que son de 72 euros por declaración pero si no las pagas al requerimiento llevan intereses y recargo, yo insistiría en que se debe a un error de la AEAT y en que no deben cobrarte nada. No coger la notificación únicamente connleva el retraso en el computo de plazos hasta que te notifiquen por boletín.
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Los temas con la Agencia Tributaria siempre son complejos. Y si sumamos el error y la no presentación de las declaraciones, lo son más.
En un principio, te pueden exigir los recargos por no haber presentado en plazo, con un interés que en los últimos años seria de (2009 - 5,00 %, 2008 - 7,00...) a esto hay que sumar la sanción y los posibles recargos de apremio...
Los recursos ante la Agencia Tributaria, te exigirán consignar un aval por el importe de la deuda, ¿si es superior a los 18.000,00?.
Mi consejo, sin ver la documentación y por lo tanto como aclaración general, es que te acerques por la oficina de la Agencia Tributaria y lo aclares con ellos, de forma que te entreguen un documento en donde quede claro la deuda pendiente y los plazos. Si ya te ha sido notificado algo, aunque no lo recojas, sera publicado en el Boletín Oficial y tendrá la misma validez.
En los escritos de la Agencia Tributaria, suele indicarse los importes si se realiza el pago antes de determinada fecha, o si se realiza después... Ten en cuenta esto, para evitar el aumento de la deuda.
Agradeceríamos valoración y cierre de la consulta.
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La solicitud de rectificación de errores yo no la habría presentado, porque el fallo es de ellos, son los que de oficio deberían haberlo corregido
Lo de presentar los 2 trimestres de 2008 que quedan y el resumen del año, yo si lo haría sin esperar más, minimizas la sanción que te pudieran poner
Hola experto,
Muchas gracias de verdad por la respuesta
Te pido disculpas por tardar en responderte, pero con estos días festivos no he podido.
El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio
con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones.
Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente.
¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?.
¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?,
Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-.
Muchas gracias por todo.
Hola experto, gracias por la respuesta . El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo.
El asunto es complejo y habría que ver los documentos, aún así hay cosas que son interpretables y estamos en manos del criterio del funcionario que te toque (o del juez, o del Tribunal Económico Administrativo caso de que recurras)
Acerca de si evitas la sanción por pagar sin requerimiento previo, rotundamente no puedo decir que si que la evitas (habría que estudiar la jurisprudencia para ver cómo se han resuelto casos similares, no se si habrá algo, porque es atípico), pero por lo menos es defendible decir que si te reclaman el IVA en virtud de un nuevo procedimiento distinto al anterior, tu pago fue anterior al requerimiento. Hay que negociar con el inspector, ellos cobran unos objetivos por la recaudación que consiguen, puedes ofrecer pagar ya y no recurrir a cambio de minimizar la multa.
La otra pregunta también es complicada. Desde luego, para no tener problemas, lo mejor es pagar nuevamente el IVA que queda pendiente y luego, si se resuelve favorablemente el otro recurso, pedir devolución de ingresos indebidos con intereses por el IVA pagado con aplazamiento (si tienes liquidez es la solución que te aconsejo). Creo que lo mejor es plantearle el tema abiertamente al inspector a ver que solución te da. Quizás puedes presentar el IVA que falta y al mismo tiempo pedir aplazamiento también para este.
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Son dos cuestiones distintas, la primera es que Vd. ha presentdado una serie de declaraciones fuera de plazo, en conxecuencia sxi no han sido requeridas, las que fxueran positivas llevarán un 20% de recargo y los intereses correspondientes, además de ab rir un expediente sancionador, al que Vd. podrá hacer alegaciones.
Es decir son dos temas diferentes, presentación fuera de plazo y expedientes sancionadores. Una vez subsanados los errores informáticos de Hacienda, los recargosm y demás por presentración fuera de plazo no son ni recurribles, queremos decir, que no existe recurso viable, salvo que hayan existido unas circunstancias extraordinarias muy especiales, yha que además de no presentar los dos tdrimestres del 2.008, parece que lógficamente tampoco presentó el Resumen anual el 390. Esto como indicamos tiene unos recargos para las positivias, que si hemos entendido bien ya los ha pagado, y ahora tienen que llegarle un expediente sancionador de cada liquidación, por presentación fuera de plazo.
El que Vd. no recoja o no haya recibido los requerimientos no quiere decir que no sean firmes a todos los efectos. Lo que consideramos debe de hacer, ante tal desajuste que Vd. ha tenido estos dos años, es colaborfar al máximo, presentar las declaraciones que tenga pendientes y el 390 correspondiente, pagar lo que corresponda y cuando le lleguen los expedientes sancionadores, como le indicamos uno por cada trimestdre y otro por el 390, hacer todas las alegaciones que justifiquen que la falta ha sido leve y no grave, que es como las califica Hacienda siempre y si hiciera falta recurrir al Tribunal Económico Administrativo Regional, si efectivamente considera que hay base para hacerlo, tenga en cuenta que para que la falta sea grave, tiene que demostrarse la inte ncionalidad o voluntariedad de comdeterla. Si no hay base, porque todo haya sido algo de abandono, aceptar las sanciones para que le salgan más baratas y pagarlas en sus plazos.
Esa es nuestra opinión, alvo aque Vd. nos exponga otras razones para no haber presentado las repetidas declaraciones en sus fechas correspondientes.
Con nuestros cordiales saludos.
Hola experto,
gracias por la respuesta .
El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio
con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones.
Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente.
¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?.
¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar por fuera de plazo?,
Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-.
Muchas gracias por todo.
El tema es complejo pero nuestra opinión es que sí, aún cuando no le aseguramos que Hacienda le vaya a hacer caso, pero lo podría recurrir al Tribunal Económico Administrativo Regional, que lo puede hacer Vd. directamente sin necesidad de Abogado, y si tiene la suerete de que un Magistrado estudie el asunto, podría darle la razçón, ya que al volver al inicio y presentar coluntariamente las liquidaciones y la informatfiva del 390 no habría sido requerido, con lo que podría evitar la sanción.
La segunda duda no tiene más que una sola respuesta, desde el momento en que Vd. por el sistema que sea, con préstamos, aplazamientos, etc., tiene el aplazamiento concedido no existe deuda, hasta el extremo de que si Vd. ahora mismo pide una certificación tributaria de estar al día, le saldría positiva, quiere ello decir que no aparece ninguna deuda con Hacienda.
Confiamos le haya quedado claro el asunto. Nuestros cordiales saludos.
Respuesta
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Perdona mi tardanza, pero he estado unos días de vacaciones.
Veamos, si el error es suyo como me indicas, conel recurso deben de corregirlo por obligación. De las declaraciones extemporáneas del 2008, si no estaban requeridas, solo aplicarán recargo, no pueden aplicarte sanción al no haberte sido requeridos, pero sí los intereses de demora.
Respecto al resto de modelos, como no te los han requerido, estás en la misma situación: Te pueden aplicar recargo e intereses de demora, pero no sanción. Si que te aplicarán sanción por presentar fuera de plazo el 390 del 2008, que creo son 200 euros si la memoria no me falla.
En caso de que no te admitan el recurso en reposición (algo totalmente improbable), puedes recurrir al TEAR, el cual lo aceptaría sin problemas, pero sinceramente, estoy casi seguro que no llegarás a este punto: Lo aceptarán en reposción y deben corregir el problema ellos mismos.
¿Por tanto la liquidación provisional donde me pedían que pagara el iva del 2008 en base a los datos que hacienda tiene, no contaría como que me hubiera sido requerido el iva de 2008, al recurrirla y tener que enviarme una nueva liquidación(si me dan la razón) y ya haber presentado el 390 y los trimestres que faltaban, y por tanto evitaría la sanción del 50% de la base imponible que me querían poner por no presentación del iva?
Saludos,
No he visto el requerimiento y es la clave para todo eso. Si en el requermiento solo se refieren a un trimestre, de ese trimestre sí que aplicarán sanción del 50% y si firmas en conformidad, lo reducirán en un 30%, por lo que al final no saldrás mal parado.
Si el requerimiento hace referencia al IVA de todo el 2008, entonces la presentación de los modelos se entendería realizada después de haberte requerido el IVA. En ese caso, cuando vayas a confirmar la liquidación provisional, lleva ya los modelos presentados e ingresados y si ven buena fe, lo normal es que hagan lo mismo: 50% de sanción con un 30% por conformidad.
No puede decirtélo exacto porque el baremo de la sanción oscila entre el 25 y el 150% y es a descrieción del Inspector graduar esa sanción. La máxima solo se aplica cuando se observa mala fe y voluntad de defraudar y también tienen en cuenta la cantidad defraudada.
Respuesta
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La sanción de la liquidación provisional no tiene por qué existir si la recurriste y te dieron la razón, otra cosa son los recargos por presentar fuera de plazo, que van desde el 5 los 3 primeros meses, 3el 10 los 6, el 15 los 9, y no recuerdo como seguiría subiendo el recargo, siempre que salgan a pagar, no puedo decirte que pasaría si son a compensar, porque en los años que llevo trabajando en esto, nunca ha habido sanciones por presentación fuera de plazo de declaraciones a compensar. Aunque ahora, están sancionando por todo, no hay pasta.
Aparte, normalmente suelen "cobrar" 100 euros (reducida a 75 si no recurres) por presentación fuera de plazo de cada declaración
Si las declaraciones te las requieren ellos porque se den cuenta de que no lo has presentado, la sanción son 300 euros, que reducida por conformidad, queda en 225.
Yo que tú presentaba las que te quedan antes de que continúe el expediente para delante y a esperar.
Hola experto,
Muchas gracias de verdad por la respuesta
Te pido disculpas por tardar en responderte, pero con estos días festivos no he podido.
El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio
con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones.
Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la sanción de la liquidación provisional que es la que más miedo me da, porque en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente.
¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?.
¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?,
Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-.
Muchas gracias por todo.
Hola experto, gracias por la respuesta . El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo.
Hola experto,
Muchas gracias de verdad por la respuesta
Te pido disculpas por tardar en responderte, pero con estos días festivos no he podido.
El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo. Hola experto, gracias por la respuesta . El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo.
Creo que no te sancionarían, tan sólo por presentarlas fuera de plazo. Y como tienes concedido un aplazamiento de los trimestres, entiendo que no tienes que pagar nada, porque en su día, cuando solicitaste el aplazamiento, presentarías declaraciones trimestrales con importes a aplazar, ¿no?, es que no lo tengo muy claro lo que me cuentas. Hoy estoy un poquito espesa. Acláramelo, pero como te he dicho, creo que sólo te sancionarían por fuera de plazo.
Hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Pero la cantidad que aplaze es la de la liquidación provisional que hacienda calculo en base a los datos que tienen de mi actividad en 2008, pero no en base a ninguna declaración trimestral presentada por mi. Pues solo presente las 2º primeras que son con las que hacienda cometió el error y no las grabo correctamente poniéndolas como si fueran del año 2009 en vez de 2008, de ahí el recurso, las otras no las presente.
¿Crees que entonces no me sancionarían por la liquidación provisional.y tan solo por presentarlas fuera de plazo. Presentando las 2 que faltan y el 390?
No sé como no pudiste arreglar el error que hacienda cometió al grabar las declaraciones, esa hubiera sido la mejor solución, pero bueno, vamos a ver como no alegaste cuando te presentaron la liquidación provisional, y has pagado sobre la deuda que ellos te calcularon, en teoría, sólo te sancionaran por las fuera de plazo y a lo mejor una posible sanción por liquidación provisional (que no podría decirte de cuanto) pero no te sancionarían con el 50% de las cuotas de iva a pagar.
De todas formas te digo que cada expediente que tramitan no tiene nada que ver uno con otro, depende mucho del funcionario que lo resuelva, eso si puedo decírtelo por experiencia. Yo si fuera tú me acercaría por mi Delegación para interesarme como va el expediente, y sobre todo, no yendo de listo, les fastidia mucho, y a ver si así te cuentan algo.
Mucha suerte y saludos
Respuesta
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Al presentarlo fuera de plazo si que te ponen sanción aunque sea negativo, si lo pagas dentro de plazo te hacen un 25% de descuento, te aconsejo que pagues lo antes posible, aunque recurras te va a dar igual, y más ahora que necesitan "recaudar a toda costa".
Es más caro la presentación fuera de plazo los anuales que los trimestrales.
No recuerdo las cuantías, tu las sabrás mejor que yo, ya que te lo ponen en la carta.
Mi único consejo es PAGA CUANTO ANTES, te saldrá más barato. Por mucho que recurras te vendrán con la ley POR que esta presentado fuera de plazo, y no te extrañe si tienes una inspección de IVA de facturas recibidas y emitidas en un futuro próximo.
En estos casos recurrir es perder tiempo y dinero.
Que te sea leve.
Hola experto,
Muchas gracias de verdad por la respuesta
Te pido disculpas por tardar en responderte, pero con estos días festivos no he podido.
El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio
con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones.
Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente.
¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?.
¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?,
Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-.
Muchas gracias por todo.
Hola experto, gracias por la respuesta . El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo.
Hola experto,
Muchas gracias de verdad por la respuesta
Te pido disculpas por tardar en responderte, pero con estos días festivos no he podido.
El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo. Hola experto, gracias por la respuesta . El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo.
Para aclararnos, las sanciones por presentar tarde los papeles te va a tocar pagarles. Y cuanto antes mejor.
El resto si ya esta pagado, no tienes que volver a pagarlo, lo has pagado fraccionado, pero lo has pagado y punto.
Suerte

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