Intracomunitario

Tengo unas grandes dudas, en el mes de diciembre declare en el mod 340 unas ventas intracomunitarias pero que no se tramito l'intrastat, ya que después de presentar el modelo 340 los clientes no querían la factura en fecha 2009 sino para el 2010. Ahora en el 2010 se han facturado los abonos correspondientes de estas facturas y vuelto a facturar con fecha de enero, y claro tengo varias facturas positivas y negativas por el mismo importe, lo declaro ahora en este mes l, ¿intrastat? OH! Estoy un poco liada con este tema ! ¿La factura negativa también la declaro?

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En principio, expones un tema bastante complejo que voy a tratar de simplificar. El Instrastat es un documento aduanero, con legislación específica, que tiene vinculación con MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS. Sólo debe recoger movimiento efectivo de mercancía y sólo se hace si, en el ejercicio anterior, has superado ciertos límites.
El modelo 340 y 303 recoge exclusivamente facturas. Su legislación es la de IVA. Entiendo que, si facturaste en el 2009 (mal facturado) y ahora envías la mercancía, lo correcto es anular (facturas rectificativas) de las del 2009 y volver a hacerlas.
Los abonos (facturas rectificativas) deben llevar una serie de numeración diferente y todas correlativas, identificar que facturas rectificas y por qué motivo.

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