Reserva legal

En la contabilidad de la empresa que llevo ahora, me he dado cuenta que en la distribución de beneficios del primer año, se llevo a reserva legal el porcentaje establecido por ley, pero a partir de ese año, todos los resultados se han llevado a reservas voluntarias, de forma que hoy en día, las reservas voluntarias no son el 20% del capital social. ¿Es correcto? Debería hacer un traspaso de reservas voluntarias a reserva legal.
Muchas gracias por adelantado

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La Ley de Sociedades Anónimas establece que el 10 % del Beneficio del ejercicio (no del primero, sino de todos) debe destinarse a la Reserva Legal, hasta que ésta alcance (y mantenga) al menos, el 20 % del Capital Social.
Comentas que "... hoy en día, las reservas voluntarias no son el 20 % del capital social...". Supongo que cuando dices "voluntarias" te refieres a la "legal" porque respecto de las voluntarias no hay ninguna obligación. Si es así, deberías hacer un traspaso de unas a otras.
Unicamente, una precisión. La Propuesta de Distribución de Beneficios es formulada por el Órgano de Administración de la Sociedad, y aprobada en Junta General. Para hacer bien las cosas, el asiento contable debería estar soportado en una Acta donde se acordara esa distribución. Dicho de otra forma, un contable no puede decidir qué se lleva a reservas y qué no.

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