Provisión para insolvencias de clientes

Acabo de ver una respuesta tuya en la que hablas de cancelar una provisión para insolvencias de tráfico. Era la pregunta sobre "cómo contabilizar pago de crédito y caución".
Bueno, pues me gustaría que me explicaras como se crea una provisión para esas insolvencias y como se cancela después. Es decir, ¿cuáles son los asientos que hay que hacer?
Respuesta
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En principio, cuando "detectamos" posibles impagos, podemos colocar los saldos como de "dudoso cobro" :
(435). Clientes de dudoso cobro
                                          A (43). Clientes
Según el PGC, para las insolvencias de tráfico tienes dos opciones:
1) Dotar una provisión por el importe total de todas tus insolvencias (es decir, calculas todos los clientes que crees o sabes que no te van a pagar y la dotación es por el importe total)
2) Dotar una provisión individualizada por cada cliente que no te va a pagar.
En ambos casos, el asiento sería:
(694). Dot. Prov. Insolv. Tráfico
                                                 A (490). Prov. Insolv. Tráfico
Pueden darse dos situaciones:
1.- Desaparece el riesgo de impago (el cliente paga), hay que anular la provisión, y "recuperamos" el crédito que habíamos usado para ello:
(490). Prov. Insolv. Tráfico
                                         A (794) Prov. Insolv. Tráfico Aplicada
Contabilizarías el cobro, que es lo importante :-]
(57). Tesorería
                          A (43). Clientes o (435) Clientes de dudoso cobro (si lo habías hecho)
Si no se cobrara todo el saldo, habría que añadir en el asiento:
                        A (659). Perdidas cdtos. Cciales. Incobrables
2.- El cliente definitivamente no paga, ya no es una insolvencia de tráfico, sino una pérdida en firme:
(650). Perdidas cdtos. Cciales incobrables
                                   A (43). Clientes o (435). Clientes de dudoso cobro
Hay que aplicar la provisión dotada anteriormente, para no duplicar los saldos, y compensar la cuenta (650) en Perdidas y Ganancias al final del ejercicio:
(490). Prov. Insolv. Tráfico
                                           A (794). Prov. Insovl. Tráfico Aplicada

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