Cruzar facturas de cliente y proveedor

A un proveedor le hemos hecho un trabajo, y hemos acordado que en lugar de que haya circulació de dinero crucemos las facturas. Siendo así, entiendo que los asientos serían así:
N/ Fact (Mi factura al proveedor)
100 (622) a 40 (116) 16 (472)
S/ Fact (La factura del proveedor/Mi cliente)
80 (43) a (705) 68.96
                (477)11.04
Entiendo que para saldar cuentas habría que hacer el siguiente asiento.
116 (40) a (43) 80, quedando los saldos que resultaran de la resta en la cuenta del proveedor a quien le debería 36 um.
¿Es así?

1 respuesta

Respuesta
1
Las facturas emitidas deben ir a ventas más IVA repercutido, y las recibidas a Compras con su IVA soportado. Circulación de dinero se hará por la diferencia. Esto es:
1.- N/fra a cliente (sea proveedor o no):
DB 430 ... 116
HB 705 ... 100
HB 477 ...  16
2.- S/fra de proveedor (sea cliente o no), asumiendo 16%IVA:
HB 400 ... 80
DB 622 ... 68.96
DB 472 ... 11.04
3.- Cuando cobres la diferencia (asumiendo por banco) haces:
DB 572 ... 36
HB 430 ... 116
DB 400 ... 80
No tengo claro si tu factura (tus servicios) es mayor que la del proveedor: los asientos que hago implican que es así. De ser al revés, o sea, que tu factura sea inferior, cambian solo los importes, no los asientos, y por supuesto seras tu el que tenga que pagar la diferencia, abonando al banco a la salida de la orden de pago (cheque, transferencia,...
Buenas Tardes: Muchas gracias por su respuesta. Me ha servido de mucho. Hasta para darme cuenta que el ejemplo que puse estaba al revés, puesto que mi factura al proveedor estaba la puse como factura del proveedor a mí.
Lo tengo claro. Y entiendo como operar tanto si la factura mi factura al proveedor es de mayor importe que la suya, como si es al revés. Supongo además que en caso de ser del mismo importe se saldarían las cuentas sin más.
Sería así, ¿verdad? Gracias de nuevo,
Juan Carlos
Efectivamente, es así como tu dices: si los saldos son los mismos en cuenta cliente y proveeor podrías compensar, haciendo asiento no. 3, HB 430 y DB 400. Ahora bien, yo no aconsejaría hacerlo sin que este confirmado/acordado con el proveedor, con el fin de que el haga lo mismo en su contabilidad; si no se acuerda, podrían darse discrepancias futuras en los saldos, y eso ocurrirá con seguridad cuando se entrecrucen un buen numero de facturas de cliente con otras de proveedor: las cuentas deudoras/acreedoras conviene trabajarlas por separado, mientras no se acuerde compensacion/liquidacion, fra a fra, con el proveedor. Claro que al presentar cuentas anuales, los saldos deben estar compensados para su presentación: pero esto es a efectos de presentación de balance, ppero a la hora de trabajar el día a día, mejor por separado, en mi opinión.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas