Asiento embargo nomina con Hacienda

He recibido comunicación por parte de Hacienda, de tener que embargar una nómina a una de mis trabajadoras por una deuda.
Mi pregunta es la siguiente:
Normalmente el asiento de nóminas que yo hago es solo uno, ya que tengo 67 nóminas mensuales y lo hago de la siguiente manera:
640... Importe bruto de las nóminas
465... Importe líquido de las nóminas
476... Importe seguridad social
475... Importe retenciones
Ahora que tengo que retener una parte de una trabajadora por el embargo de Hacienda, ¿qué debo de hacer?.
Creo que debería crear una nueva cuenta en la que anotaría la cantidad a embargar de la nómina para después cancelarla con la 572, al hacer el pago a Hacienda.

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En este caso habría que ver si el embargo proviene de hacienda o de un tribunal de justicia. En su caso, el procedimiento a seguir es el mismo por cuanto vd., a quién realmente paga la nómina es al trabajador simplemente actúa como recaudador por parte del banco, por ese motivo, debe vd., realizar los asientos correctos en referencia a la nómina del trabajador, así mismo, deberá crear la cuenta pertinente relativa al embargo.
En principio, el asiento como siempre: cargo en la Sueldos y salarios (640) y abono a las cuentas Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476), Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751) y Remuneraciones pendientes de pago (465). Una vez efectuado el asiento anterior, por el importe del sueldo embargado, se carga la cuenta Remuneraciones pendientes de pago (465) y aquí tendría dos posibilidades:
a) Abonar directamente a la cuenta del subgrupo 47 Administraciones Públicas que corresponda según el ingreso se tenga que hacer en la Tesorería de la Seguridad Social o en la Agencia tributaria (Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476) o una subcuenta de la 475. HP acreedor por conceptos fiscales abierta al efecto.
b) Abonar a una cuenta del subgrupo 55 (podría ser una 555. Deudas por embargo o algo similar) con el fin de evitar la aparición del subgrupo 47 ya que realmente no se trata de deudas de la empresa con la administración pública.
En cualquiera de los casos una vez reconocido el pasivo una vez que se pague se carga con abono a cuentas de tesorería.

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