Embargo de sueldo de trabajador

Querría saber el asiento cuando tienes que a un trabajador le han embargado parte del sueldo.

1 respuesta

Respuesta
1

Lo fundamental es que al trabajador le pagarás la diferencia entre su jornal y el embargo.

Cuando contabilizas la nomina, lo mejor es que le hagas dos abonos a la 465xx, una por cada cantidad que posteriormente pagarás, esto es por un tema de claridad, pero no es fundamental.

Cuando le ingreses al organismo que ejecuta el embargo el cargas a la cuenta del trabajador y abonas a la entidad financiera 572xx, por la cantidad embargada.

Cuando le pagas al trabajador, como siempre cargo a 465xx y abono a 572xx por el importe que le queda al trabajador.

¿No hay entonces una cuenta a la que tenga que registrar ese pago a la Seguridad Social?

Porque según lo que he entendido de tu respuesta, simplemente se contabiliza la nómina y hago dos pagos por banco pero no se registra al Organismo.

gracias

saludos

Ten en cuenta que no puedes crear una cuenta como Organismos seguridad social acreedores, ya que la empresa en si no debe dinero a la seguridad social, la deuda es del trabajador.

Imaginate que recibes una orden de embargo de hacienda contra la deuda que tengas con un proveedor. ¿Qué harías?. En lugar de pagarle al proveedor le pagas a hacienda.

La empresa, a quien le debe el dinero es al trabajador, pero se lo entrega a un tercero.

También lo podemos comparar con el autónomo que normalmente paga la empresa del gerente.

En muchos casos, ese autónomo va cargado en la cuenta del banco de la empresa, pero es una retribución en especie al gerente, y nunca la debes contabilizar en la cuenta 476, sino en la 465.

Insisto ¿a quién debe dinero la empresa?. Piénsalo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas