Ten en cuenta que no puedes crear una cuenta como Organismos seguridad social acreedores, ya que la empresa en si no debe dinero a la seguridad social, la deuda es del trabajador.
Imaginate que recibes una orden de embargo de hacienda contra la deuda que tengas con un proveedor. ¿Qué harías?. En lugar de pagarle al proveedor le pagas a hacienda.
La empresa, a quien le debe el dinero es al trabajador, pero se lo entrega a un tercero.
También lo podemos comparar con el autónomo que normalmente paga la empresa del gerente.
En muchos casos, ese autónomo va cargado en la cuenta del banco de la empresa, pero es una retribución en especie al gerente, y nunca la debes contabilizar en la cuenta 476, sino en la 465.
Insisto ¿a quién debe dinero la empresa?. Piénsalo.