Contabilización subvención
Un complejo de apartamentos ha realizado una reforma el año pasado 2008. Por este motivo solicitó una subvención no reintegrable que fue concedida este año 2009.
Si no me equivoco la contabilización de la concesión y abono de la subvención por el PGC Pymes sería:
Por la concesión:
4708 (D) X 132 (H)
Por el abono:
572 (D) X 4708 (H)
Pero tengo una duda en cuanto a la imputación de dicha subvención en la cuenta de pérdidas y ganancias ya que no sé si considerar la reforma como gasto o como adquisición de activo (norma 18ª de registro y valoración). Me explico:
- Si considero la reforma como gasto, tengo que imputar la subvención como ingreso en el mismo ejercicio en el que se realice la reforma; y aquí me encuentro con el problema que la reforma se realizó en un ejercicio anterior..
- Si considero la reforma como adquisición de activo (ya que se trata de aumento de valor del inmovilizado material), tengo que imputar la subvención como ingreso en proporción a la dotación a la amortización o cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Aquí entiendo que no habría problema ya que iría imputando a final de ejercicio a medida que voy amortizando el bien.
No sé si me he explicado.
Si no me equivoco la contabilización de la concesión y abono de la subvención por el PGC Pymes sería:
Por la concesión:
4708 (D) X 132 (H)
Por el abono:
572 (D) X 4708 (H)
Pero tengo una duda en cuanto a la imputación de dicha subvención en la cuenta de pérdidas y ganancias ya que no sé si considerar la reforma como gasto o como adquisición de activo (norma 18ª de registro y valoración). Me explico:
- Si considero la reforma como gasto, tengo que imputar la subvención como ingreso en el mismo ejercicio en el que se realice la reforma; y aquí me encuentro con el problema que la reforma se realizó en un ejercicio anterior..
- Si considero la reforma como adquisición de activo (ya que se trata de aumento de valor del inmovilizado material), tengo que imputar la subvención como ingreso en proporción a la dotación a la amortización o cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Aquí entiendo que no habría problema ya que iría imputando a final de ejercicio a medida que voy amortizando el bien.
No sé si me he explicado.
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