Iva en comisiones bancarias

A lo largo de mi experiencia en empresa anterior, a la hora de contabilizar las comisiones bancarias (626) cuando estas llevaban IVA, nosotros hacíamos el apunte contable como de cualquier factura recibida de gastos/compras:
               (626) comisiones
               (472) iva soportado a bancos (572)
¿Es correcto?
Normalmente el iva va asociado a ctas 400/410. ¿Es correcto contabilizar el iva soportado en facturas de servicios bancarrios y similares de esta forma, contra la cuenta de bancos con ese código contable (572)?
Me gustaría saber si estoy en lo cierto, y si no es así, ¿me podrían sugerir alguna otra forma si es que la hubiera más ortodoxa?

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Efectivamente el apunte contable de las comisiones bancarias que planteas es correcto. Desde el punto de vista contable no plantea ningún problema el contabilizar el gasto directamente a la cuenta de tesorería.
No obstante, determinados programas informáticos de gestión contable, que a su vez integran la elaboración de impuestos y libros fiscales, pueden interpretar erróneamente este apunte al tratarse de una factura recibida en la que no hay una cotrapartida del grupo 400 o 410.
De esta manera, yo te recomendaría que abras una cuenta del grupo 410 para la entidad bancaria. De esta manera puedes contabilizar las comisiones de la siguiente manera:
(626) Comisiones bancarias
(472) IVA soportado a Banco XXX, SA (410)
Posteriormente tendrás que hacer otro asiento para cancelar la deuda con el acreedor contra la cuenta del banco correspondiente:
(410) Banco XXX, SA a Banco XXXX C/C (572)

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