Entendemos que realizas algún tipo de actividad económica sujeta al IRPF, en función del régimen de determinación del rendimiento en este tributo y las obligaciones contables que lleven aparejadas, la anotación en los libros registro o libros contables puede ser diversa. Igualmente, el pago de la tarjeta de crédito puede englobar los cargos por las compras y gastos pagados con la tarjeta y los intereses y comisiones por usarla. En función de todas estas premisas te damos las siguientes pautas: 1. Actividad en estimación directa norma (EDN) o simplificada en IRPF con la obligación de elaborar, en general, libros registro de compras y gastos y ventas e ingresos: Cada compra o gasto pagado con la tarjeta supondrá un asiento en el libro de compras y gastos (o libro de gastos en actividades profesionales), atendiendo a la relación de facturas recibidas que documenten dichas operaciones. Es decir, entendemos que las anotaciones deben corresponderse con su devengo y no con la forma o momento del pago mediante tarjeta de crédito. Igualmente, los intereses cargados por aplazar dichos pagos o las comisiones de servicio supondrían otros asientos por gastos. La información a incluir en estos libros será la correspondiente a la factura recibida: nº de asiento, fecha y nº de factura, datos del expedidor, concepto e importes (base, cuota IVA y total). Los asientos figurarán por orden de fechas. 2. Actividad que lleva una contabilidad según el Código de Comercio, bien por ser una actividad empresarial mercantil en EDN o porque voluntariamente prefiera llevar una contabilidad más rigurosa y exhaustiva de su negocio. En este caso, cada compra o gasto se contabilizará en el momento de su devengo en la cuenta de gastos correspondiente a su naturaleza. Si esta compra o gasto se paga mediante la tarjeta de crédito es cuando la deuda se registra en la cuenta 5201 "Deudas a corto plazo por crédito dispuesto", ya que incluye las cantidades que se van disponiendo del crédito de la tarjeta. Los intereses se llevan a cuentas de gastos financieros y las comisiones de servicio a la 626 "Servicios bancarios y similares". Te mostramos una secuencia de asientos de una operación pagada con tarjeta a corto plazo: - Se compra material de oficina no inventariable por 1000 €: 1000 (629) Otros servicios 180 (472) HP IVA soportado A Proveedores (400) 1180 - Pago al proveedor y disposición del crédito: 1800 (400) Proveedores A Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) 1800 - Se cancela el crédito del que se había dispuesto (además suponemos que se han devengado 10 € de intereses): 1800 (5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto 10 (662) Intereses de deudas A Bancos (572) 1810 - Y por una comisión del banco de 20 € se registraría: 20 (626) Servicios bancarios y similares A Bancos (572) 20 Finalmente, hay que indicar que si el crédito fuera a largo plazo, en función de si aplicas el PGC (RD 1514/2007) o el PGC para Pymes (RD1515/2007), la deuda a final de año debe figurar en el balance por su valor de reembolso y los intereses contabilizarse a su devengo según el método del tipo de interés efectivo, los gastos o comisiones que te pudieran cobrar tienen un tratamiento alternativo para Pymes, pues se podría optar por no incluirlos en el cálculo del tipo de interés efectivo y llevarlos a gastos directamente como hemos visto en el último asiento del ejemplo. Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar: www.expertoasesor.com