Deducción igic

Desde hace poco llevo la contabilidad de una empresa y tengo una duda con las facturas de los restaurantes. ¿Puedo deducirme el IGIC si contabilizo la factura en cuestión como Relaciones Públicas (627)? ¿Si no me lo puedo deducir lo debería contabilizar como Manutención?

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Puedes, a la 627 y con el IVA deducible pero no te excedas en gastos 627.
¿En años anteriores se han contabilizado de facturas de restaurantes unos 4.000/5.000? anuales. Mi jefe suele tener muchas comidas de empresa, pero mirando las contabilidades de años anteriores no me quedaba muy claro dónde debía ponerlas. ¿Cree qué esa cifra es grande?
Muchas gracias.
Mónica Gómez
Es relativo, si facturáis más de 150.000 euros está bien.

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