IVA: Publicidad y comidas
Según la ley del IVA, tenemos que:
///[[Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.
A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.
Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 15.000 pesetas, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita. ]]\\\
Es decir, las facturas que tengo de publicidad de mi empresa (mecheros con publicidad de la misma, folletos, trípticos, abanicos, tarjetas y demás material publicitario, ¿no tributan IVA? ¿Meto en el asiento contable todo como gasto (TOTAL FACTURA) a la 627?
Por otro lado, las facturas relacionadas con comidas/cenas, etc, ¿Tampoco tributarían IVA? ¿También las meto en la 629 como total factura?
¿Qué otras cosas no se meterían como IVA (Empresa de Grúas)?
///[[Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.
A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.
Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 15.000 pesetas, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita. ]]\\\
Es decir, las facturas que tengo de publicidad de mi empresa (mecheros con publicidad de la misma, folletos, trípticos, abanicos, tarjetas y demás material publicitario, ¿no tributan IVA? ¿Meto en el asiento contable todo como gasto (TOTAL FACTURA) a la 627?
Por otro lado, las facturas relacionadas con comidas/cenas, etc, ¿Tampoco tributarían IVA? ¿También las meto en la 629 como total factura?
¿Qué otras cosas no se meterían como IVA (Empresa de Grúas)?
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Respuesta de franchyyy
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