IVA: Publicidad y comidas

Según la ley del IVA, tenemos que:
///[[Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.
A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.
Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 15.000 pesetas, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita. ]]\\\
Es decir, las facturas que tengo de publicidad de mi empresa (mecheros con publicidad de la misma, folletos, trípticos, abanicos, tarjetas y demás material publicitario, ¿no tributan IVA? ¿Meto en el asiento contable todo como gasto (TOTAL FACTURA) a la 627?
Por otro lado, las facturas relacionadas con comidas/cenas, etc, ¿Tampoco tributarían IVA? ¿También las meto en la 629 como total factura?
¿Qué otras cosas no se meterían como IVA (Empresa de Grúas)?

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Todo iva deducible no es correcto meterlo como mayor gasto ya que es recuperable directamente de hacienda. Si al comprar algo te repercuten el iva, entonces lo estas soportando y puedes luego deducirlo en tus declaraciones trimestrales. Por otro lado las comidas de empresa yo creo que tienen que ir a la 627 también y el iva si lo podrás deducir siempre y cuando hagan una factura completa a la empresa con todos los datos ya que los tickets que dan en restaurantes no valen.
Buenos días, pues a ver, aclaro un poco el tema. Las comidas por supuesto son todas con facturas y de cuantioso importe, son comidas con clientes o proveedores, por lo tanto tu lo que harías sería meterlo en la 627 como un gasto de publicidad o RR.PP, ¿no?
Espero tu confirmación, la cual de ser afirmativa sólo tendría que modificar los asientos y listo.
En otro orden de cosas, en las facturas de la publicidad a modo de folletos, gorras, abanicos, mecheros y demás, con factura, ¿no se deduce el IVA? ¿Meto el IVA como gasto pues?
Un saludo y muchísimas gracias por las aclaraciones, me están siendo de gran ayuda.
Disculpa, pero se me olvidó matizar con respecto a las comidas de empresa, que la meterías en la 627 con su 472 y con una contrapartida de ¿410?
Un saludo y gracias de antemano
Si las facturas de comidas son completas pues lo metes en la 627 porque son relaciones publicas y como son facturas completas pues si puedes desgravarte el iva. Si las facturas fueran muy grandes y crees que podrían pasar en el año natural de 3000 euros entonces si tendrías que personalizar quedando el asiento.
627
472 A 410
Y EL PAGO
410 A 57..
Si no llegara pues directamente el pago.
Por otro lado por lo de los folletos, gorras, etc si TB te hacen factura y te están repercutiendo el iva entonces también podrás deducírtelo directamente en la 472 para compensarlo en la próxima declaración trimestral.
Pues soy nuevo en la empresa, tendría que preguntárselo mañana, ¿pero las facturas rondan de 200? ¿A unos 500? ... no se yo si se pasaran...
Pero me han dicho donde sea que las comidas en Sábados y Domingos no son deducibles...
¿Qué hay de cierto en ello?
Por cierto, las comidas de trabajadores, por ejemplo yo que me como un bocata y me lo paga la empresa, o un almuerzo un día X... ¿eso se contabiliza? ¿Tendría el mismo tratamiento contable?
Y lo de la publicidad pues estupendo, así lo hice.
De nuevo mil gracias

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