Joven autónomo. Tres preguntas.

Me gustaría que alguien me contestara a estas tres preguntas, ya que ando un poco perdido y cuando voy a la SS, Hacienda o incluso mi gestoría no me dejan nada claro.
1ª: Puedo realizar una factura sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ¿solo estando dado de alta en Hacienda por ejemplo?
¿Y en el caso de una factura intracomunitaria en la que no se aplica IVA?
2ª: En el mes de mayo tengo que darme de alta de autónomo ya que tengo que realizar una factura intracomunitaria, pero ese mes no tengo mucho trabajo más. Mi pregunta es si sería posible darme de ALTA y BAJA en Mayo y meter las facturas de Junio, Julio y Septiembre todas en Mayo por valor de unos 6000 Euros. Es decir hacer la factura en fecha de Mayo aunque yo cobraría más adelante. Es que estoy empezando y si no, no hay manera de que la cosa sea rentable.
3ª Dos meses antes de mi primera alta como autónomo, compre material que utilizo para trabajar, ¿lo puedo incluir en la declaración anual?
Saludos y gracias.

4 Respuestas

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1ª Puedes pero no debes. Tu obligación es darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Esto también es válido para facturas intracomunitarias.
2ª Otra vez te digo lo mismo: puedes pero no debes. Entiendo perfectamente las dificultades de comenzar algo, pero también te podría hablar de los problemas que pueden representar un acta de inspección sobre un negocio en funcionamiento.
Mi mejor consejo es tener las cosas muy limpias con Hacienda y Seguridad Social.
3ª No veo ningún problema para que incluyas estos gastos en tu declaración (Guarda los documentos soporte)
Respuesta
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1ª Pregunta - Por supuesto. El alta en Hacienda es la que te faculta para emitir facturas ya que en muchas ocasiones no es necesario estar dado de alta de autónomo. Para que exista obligatoriedad de alta de autónomos es necesario que exista un componente de habitualidad en el desempeño de una actividad profesional o mercantil.
Respecto de su pregunta respecto del iva intracomunitario - salvo que esté dado de alta en el registro de actividades intra-comunitarias deberá emitir la factura con IVA.
2ª Pregunta - esta pregunta depende de la anterior por cuanto si no está dado de alta en el registro de actividades intracomunitarias no podrá emitir factura sin iva. Por tanto, debería emitirla con IVA.
Respecto a los movimientos que plantea hacer en Mayo (facturas de Junio, Julio y Septiembre) entiendo que no es factible por cuanto el hecho imponible no se habría producido aún y debiera de declarar todas las cantidades de iva por lo indicado anteriormente ya que al no tener nº de operador intracomunitario la persona no podrá deducirse el iva en destino y por tanto es necesario que lo pague en origen.
3ª Pregunta - sí, puede imputar esos gastos como gastos de constitución de la actividad profesional.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
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Te responderé lo mejor que puedo a estas preguntas:
1.- NO se puede facturar si no estás dado de alta en Hacienda y en la S.S. como autónomo. Es un fraude y como todo está informatizado, te pillarían en seguida.
No se puede facturar a un operador intracomunitario sin estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Este alta se realiza en el mismo impreso de alta en censo de Hacienda (modelos 036/037).
Las facturas intracomunitarias ESTÁN SUJETAS A IVA, pero su coeficiente es CERO. NO es lo mismo que estar exentas de IVA. Una factuar exenta es una factura que no pasa por el impuesto. Una factura sujeta a cuota cero PASA por los registros del impuesto, aunque la cuota devengada es cero. De hecho, se declara tanto el importe de las ventas o compras intracomunitarias tanto en el modelo 303 del IVA como en el 349 y es totalmente obligatorio hacerlo.
2.- Las facturas se expiden por el devengo, no por el cobro. Tu puedes facturar en mayo y cobrar en septiembre, e incluso si tienes mala suerte, no cobrar en absoluto. Si tus clientes aceptan que les hagas todas las facturas en mayo, puedes darte de alta y baja en el mismo mes, es evidente, pero ojo: Si tu actividad entraña peligro o requiere trabajar en zonas públicas o en otras empresas y allí se presentare un inspector del trabajo, tu situación sería de DESEMPLEO y te caería una gorda tanto a ti como a tus clientes.
Si haces lo que pretendes, procura que el trabajo a realizar no pueda demostrarse que se hizo en julio o septiembre y que nadie, absolutamente nadie te vea trabajar, o te arrepenterás.
3.-Las compras que realizaste las hiciste antes del alta en hacienda (una simple alta previa en actividades habría bastado), por lo que NO SE PUEDE DEDUCIR NADA. Otra cosa es que puedas hablar con los proveedores, que hagan un abono y que te lo vuelvan a facturar al día siguiente de darte de alta. Si son empresas pequeñas o tienes una buena relación, aceptarán.
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1- En principio para facturar necesitas estar dado de alta.
2- Te puedes dar de alta un mes y darte de baja el siguiente sin problemas.
3- Podrás descontártelo en la parte proporcional a la utilizado

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