Tengo que dar de baja del balance un vehículo adquirido hace 7 años contabilizado por 30.000E pero sin que en todos estos años se hayan practicado amortizaciones. ¿Por la venta la empresa cobra 5.000 E. Como tengo que contabilizarlo?
Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Entiendo que en la cuenta (218) hay un saldo de 30.000 euros y nada en la cuenta (2818) "amortización acumulada de vehículos" una pracitca que no se entiende esa de no amortizar un elemento como esta mandado con su porcentaje debido en cada ejercicio. Pero si es así, veamos como arreglarlo: Fiscalmente no te has deducido durante 7 años el porcentaje de amortización que Hacienda contempla para los vehículos (perdona la omisión de acentos pero algo no funciona en mi pc y no puedo ponerlos), hacienda en este caso opina que has perdido la oportunidad, es decir que no vengas ahora a deducirte en un solo ejercicio las perdidas que en este caso suponen 25.000 euros (30.000-5.000) Tienes un saldo contable de 30.000 y lo vendes por 5.000 pues es evidente el asiento contable un tanto atípico, pero fiscalmente generamos una irregularidad. Piensa que Hacienda puede cambiar los tipos de gravamen y si tu no periodificas correctamente (deducirte en su momento) puedes estar beneficiándote de la perdida en un solo ejercicio donde el tipo de gravamen este más alto, ademas que no te lo permitirán en caso de una inspección que lo detecte. Pero para salir del atolladero te sugiero esto: El vehículo hay que cancelarlo del inmovilizado material, así pues: Al haber: (218) 30.000 euros Al debe: (430) 5.000 euros (contabilizacion de la factura de venta)Al debe:(480) 25.000 euros (y especifica: "periodificacion de perdida vehiculo"Y ahora divide los 25.000 euros entre 7 y aplica en cada ejercicio su parte a la cuenta de perdidas por enajenacion de inmovilizado. Al debe:(671) 1/7 parte de los 25.000 euros y asi hasta 7 años. Al haber:(¿480) 1/7 parte de los 25.000? Y asi hasta los 7 años. Esto seria un procedimiento que muy probablemente admitiria un inspector, puesto que difieres el gasto y no lo aplicas en un solo ejercicio, en cualquier caso hacienda aqui podria agarrarse a tu fallo poco comun de no amortizar a su debido tiempo y exigirte que no declares la perdida del vehiculo, es decir que en el Impuesto de Sociedades lo incrementes a la base imponible y no minore la base imponible.
Buenos días, Es mi primera experiencia de consulta en la red y he quedado gratamente sorprendida. Le estoy sinceramente agradecida por la respuesta. Muchas gracias.