Amortización de bienes de menos de 600 euros

Acabamos de montar una empresa en agosto de 2009 y hemos comprado 2 ordenadores que por separado valen 500 y 450 euros, 2 impresoras de 100 y 80 euros y 2 archivadores de 150 euros cada uno. ¿Es obligatorio amortizar estos bienes o se pueden contabilizar directamente como gasto?. ¿Hay alguna cantidad mínima para amortizar un bien?

2 respuestas

Respuesta
1
Esta establecido que aquellos bienes no destinado a la venta y con duración superior al ejercicio fiscal se consideren inmovilizado. Es un cuestión que está así establecida y no había oído nunca que a alguien no le interese hacerlo de tal manera, pues llevar a gasto la compra de un inmovilizado te puede trastocar seriamente la cuenta de perdidas y ganancias. Respecto a la amortización, es en principio obligatoria, y si no pudierais por que se dispararan las pérdidas, deberías al menos reflejarlo en la memoria. Pero es un contrasentido, pues si lo tiras todo como gasto será el 100 por 100 de la compra, y la amortización por ejemplo de los EPI´s creo que estaba en el 20 o el 25 por ciento anual, por lo que es mucho más rentable.
Eso siempre que utilicemos la amortización lineal. Si cumplís los requisitos de pyme podéis usar libre amortización, pero no conviene si no tienes demasiados conocimientos de contabilidad. Ahora mismo creo que te conviene más utilizar los tipos establecidos por el Impuesto de Sociedes.
La amortización de las EPIs está al 25%, pero en 4 años habremos tenido el mismo gasto pero repartido en 4 años ¿cuál es la ventaja de hacerlo en 4 años?, porque acabaremos amortizando el total del precio. Tampoco lo tengo muy claro si no es así corrígeme por favor
Es así, pero tiene una razón de ser, puesto que durante esos cuatro años tu balance de situación refleja el valor del activo (impresora) menos el acumulado de las amortizaciones, que será a razón de 100 - 25 anual (lo refleja por separado, pero ya me entiendes). Por lo tanto, a la compra tienes un activo valorado por el precio de compra, el año siguiente menos un 25 por ciento, y así sucesivamente. Si lo tiraras directamente contra gasto, no sería una imagen fiel de la situación de la empresa, pues poseerías un activo no reflejado en el balance de situación y una cuenta de explotación alterada.
Respuesta
1
Puedes hacerlo como consideres. Habitualmente deberían ser considerados como elementos afectos al patrimonio y por tanto considerados bienes o activos de la empresa que a su vez deben ser amortizados. No existen cantidades mínimas si bien cuando hay varios de escaso valor pueden amortizarse como un todo ya que la amortización contable es libre mientras que por otro lado fiscalmente es necesario atender a las tablas fijadas por la Hacienda Tributaria.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas