Amortización de una linea de producción

En el ejercicio 2011 hemos parado una línea de producción. Mi duda si como esta línea no tiene actividad podemos dejar de amortizarla completamente durante el ejercicio 2011. Tanto en caso afirmativo como en caso negativo, ¿podrías especificarme en que parte de la legislación se dice?

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Cuando hablamos de amortización tenemos que diferenciar lo que la amortización contable de la amortización fiscal.
La amortización contable es la depreciación que sufre el inmovilizado (en este caso la línea de producción) por su uso o incluso por el paso del tiempo. Vds. tienen que valorar si esta línea se deprecia por su falta de uso o no.
Dicho esto, lo que Vds. consideren objetivamente es lo que se denomina amortización económica o contable.
Ahora bien, desde una perspectiva fiscal Vd. tienen un porcentaje anual de amortización que pueden contabilizar y que por supuesto se considera una pérdida con lo que le favorece para el impuesto de sociedades. Dicho de otra forma, fiscalmente le interesa contabilizar las amortización .
Puede encontrar más normativa legal para la contabilidad en el texto del Nuevo Plan General Contable y para la fiscal en el Reglamento del Impuesto de Sociedades (TRLIS).
Hola,
Creo que tenía que haber sido un poco más específica. Tal y como está la situación se están intentando reducir gastos de donde sea. Hemos parado una línea de producción y al margen de la fiscalidad (puesto que si se deja de amortizar no hay ningún gasto que deducir fiscalmente) a nivel contable creo que no hay ningún supuesto en el plan general de contabilidad ni en el TRLIS en que se especifique una situación parecida, lo único que se contempla es la reclasificación a Activos no corrientes disponibles para la venta y no es el caso porque no vamos a vender nada.
Entiendo que lo que me dices es que asumamos bajo nuestro criterio si existe depreciación y decidamos si debemos contabilizar o no esta amortización. Evidentemente existe una depreciación pero es inferior a la que se produce cuando está en uso por tanto la amortización que debería aplicarse no es la misma. De todas formas lo que nos interesa es dejar de amortizar durante un año y esa es mi duda. Si existe algún caso en el que esto se pueda hacer.
Gracias y un saludo.
Dispense pero no me ha quedado claro si Vds quieren deducirse el gasto de la amortización en el impuesto de sociedades:
¿Quieren dejar de amortizar fiscalmente?, ¿Dejar de declarar la amortización (fiscal) como un gasto?.
Quiero saber si puedo no amortizar durante un cierto periodo de tiempo una línea de producción puesto que va a dejar de funcionar durante ese periodo de tiempo. No quiero generar ningún tipo de gasto de amortización. ¿Existe algún caso en el que esto se pueda hacer?
Gracias.
La contabilización de las amortizaciones se tiene que hacer con criterios estrictamente económicos. Así Vd. contabilizará la amortización real.
Las diferencias entre las amortizaciones contables y las imputaciones fiscales se harán constar en la memoria.
No existe ninguna normativa que le impida fiscalmente deducirse fiscalmente el importe de la amortización mientras el activo siga siendo propiedad de la empresa.
Si no se lo quiere deducir como gasto, lo más razonable es dirigirse a Hacienda expondiendo los hechos y solicitando una autorización para modificar la tabla de amortización de estos activos.

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