Me gustaría saber en que cuenta puedo contabilizar el importe que el seguro nos ha abonado por la factura de un siniestro.
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Hay dos modos: Uno es minorar el gasto que en su día contabilizaste por la reparación, otro es llevar la indemnización a ingresos expcepcionales (778), ambos fiscalmente son válidos, otra cosa es lo que diga el Icac. Yo personalmente opino que no es un ingreso excepcional y por tanto minora el gasto que tienes asegurado. Pongamos el ejemplo de que te han rotos los cristales de la oficina y das el parte, te los reparan y cargas el gasto del cristalero a reparación de instalaciones (622) luego al mes y medio el seguro te paga la factura o un porcentaje de la misma. Puedes cargar en negativo a la (622) o llevarlo a un ingreso ecepcional (778), el debe positivo siempre sera el banco donde recibes la indemnización de la compañía aseguradora. Yo opto por la primera opción, pero ambas son validas.