Modificación de un reparto de dividendos

Una empresa decidido en la Junta General Ordindaria celebrada el 30/06/2010 repartir un dividendo con cargo a los beneficios del 2009.
Se hizo la previsión del dinero, pero surgieron imprevistos en la empresa y ese dinero se destino a otros fines.
¿La empresa plantea en vez de repartir 8.000,00? ¿Repartir 2.000,00?.
Se puede hacer esta modificación, como hay que actuar.
Respuesta
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Puedes realizar las modificaciones que veas oportunas.
Si ya provisionastes el reparto de los 8.000 y ahora van a ser 2.000, procede al reparto a cuenta de dicho importe.
En la próxima junta general, a no ser que tengáis intención de hacer una junta extraordinaria, en el orden del día detalláis la retrocesión del reparto de los 8.000 acordados el 30.06.10 a los 2.000 que ya se habrán liquidado. Y a posteriori cancelas el exceso de provisión del pago del dividendo.
Gracias por tu respuesta.
Sabes si hay algo de jurisprudección respecto a este tama.
Gracias.
Desconozco si la hubiere.
Pero no creo que te sea necesario para este caso en particular, una sociedad tiene sus propios estatutos, y los acuerdos de hoy pueden ser retrocedidos mañana.
Sds.
Hola :
Se me olvidaba, habría que hacer una modificación del depósito de cuentas del apartado 3 de la memoria o no hace falta.
Así como se ha informado a Hacienda en el modelo 200, la distribución de resultados, habría que comunicar la variación.
Gracias.
En el ejercicio 2009 se hizo un reparto de los resultados el cual se detalló en el ISOC09 y en la memoria. Bien, esto sigue siendo válido, no produce ninguna variación.
Ahora durante el ejercicio del 2010, viendo las posibilidades de tesorería y a cierre del ejercicio, los socios acordarán que únicamente se repartan 2.000 de los 8.000, que no quiere decir que en ejercicios posteriores la tesorería de la empresa no pueda pagar ese diferencial, el dividendo se devengó pero aún no se ha cobrado, que no indica que su cobro no pueda realizarse en posteriores ejercicios.
Si la intención, es no proceder al reparto del exceso del dividendo en futuros ejercicios, en la junta general ordinaria, para presentar cuentas del 2010 podéis retroceder o anular esos 6.000. Es ahí cuando tendrás que realizar la mención en la memoria que depositarás en el Registro Mercantil y contablemente en el 2010 habrás retrocedido el devengo del dividendo, lo cual aparecerá en el ISOC del 2010.

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