Beneficio

¿En qué fecha se realiza el asiento correspondiente a la distribución del beneficio?
Que asiento debo realizar si he obtenido beneficio y se pretende, una vez, aprobadas las cuentas, realizar un reparto del mismo.

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El asiento se realiza tomando como soporte el Acta de la Junta (Generalmente ordinaria celebrada en el primer semestre del ejercicio) en la cual queda aprobado, por parte de los accionistas, tanto las cuentas anuales como la distribución de beneficios.
Si deciden repartir todo el beneficio como dividendos:
Pues el asiento es cargar a la cuenta (129) donde tendrás recogido el beneficio neto en el haber.
Y abonar a cada subcuenta de socio por el bruto (525)
Y digo bruto porque una sociedad anónima o limitada al repartir dividendos les debe efectuar retención por IRPF.
Pongamos un ejemplo:
Beneficios netos a repartir: 1.000 euros
Socios: Dos al 50%.
Haríamos el asiento tomando como soporte una copia del Acta:
Al debe:
(129) 1.000 euros
Al haber:
(525) 500 euros (dividendos activos socio A)
(525) 500 euros (dividendos activos socio B)
Al proceder al pago:
Al debe:
(525) 500 euros (pago dividendos socio A)
(525) 500 euros (pago dividendos socio B)
Al haber:
(475) 75 euros (IRPF 15% dividendos socio A)
(475) 75 euros (IRPF 15% dividendos socio B)
(572) 425 euros (pago dividendo neto socio A)
(572) 425 euros (pago dividendo neto socio B)
Posteriormente, cuando cumpla el trimestre fiscal, deberás cumplimentar el modelo 123 y liquidar con la AEAT.
El asiento será:
Al debe:
(475) 75 euros (IRPF 15% dividendos socio A)
(475) 75 euros (IRPF 15% dividendos socio B)
Al haber:
(572) 150 euros (pago IRPF dividendos)
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1º. La DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO se realiza según lo acordado por la Junta General de Socios, previa la APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES del ejercicio.
2º. La Junta General de Socios que aprueba la Cuentas Anuales debe celebrarse dentro de los SEIS MESES posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.
3º. Si el EJERCICIO ECONÓMICO coincide con el AÑO NATURAL, la Junta General de Socios deberá celebrarse entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente.
4º. En ese caso, la DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS se registrará contablemente entre el 1 y el 31 de julio.
5º. El asiento de distribución de los Resultados será de la forma:
(129)
Por el importe total de los RESULTADOS obtenidos durante el ejercicio.
A (112)
Por la dotación a la Reserva Legal (10% de los Beneficios hasta que el saldo de esta cuenta iguale o supere el 20% del Capital Social).
A (525)
Por el importe íntegro de los DIVIDENDOS A PAGAR a los Socios.
A (117)
Por el importe que, en su caso, se destine a reservas de libre disposición.
A (120)
Por el importe restante de los beneficios, en su caso, que no se haya aplicado a otros conceptos.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
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Depende de que tipo de sociedad sea, si es una sociedad limitada o una sociedad anónima, el asiento se realiza una vez se han reunido los miembros de la junta o administradores y adoptan el acuerdo de repartir beneficios, es decir normalmente yo lo haría el día 1 de julio a los seis meses siguientes del cierre de ejercicio, el asiento sería según donde se destinen los beneficios:
129 Pérdidas y Ganancias
A Reserva legal (si es una S.A.esta obligada a una cierta cantidad)
A Reserva Voluntaria si no se quieren repartir todos los beneficios
a Dividendo activo a pagar por la parte total que se va a dar a cada accionista

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