Una puntualización. El reparto de beneficios debe acordarse, siempre, en Junta General. No puede acordarse el reparto del beneficio si todavía no se han formulado las cuentas y la Junta General no las ha ratificado, que es lo que se hace en la Junta General Ordinaria. Lo que puedes hacer es repartir un dividendo a cuenta. Eso se puede hacer en cualquier momento, solamente hace falta un acuerdo de la Junta General, o lo que pacten los Estatutos de la Sociedad si se ha hecho una norma particular sobre este tema, y a partir de ahí pagar ese dividendo conforme a las normas legales establecidas al efecto. Y lo que hace la Junta General es ratificar que la empresa tiene liquidez suficiente para ese dividendo a cuenta, y que su pago no compromete la liquidez inmediata o futura de la sociedad.
Esto es muy importante, porque en caso de faltar este paso, si hubiera un impago o un fallido y el acreedor busca haceros cosquillas, puede recabar la información que justifique que el reparto se hizo conforme a las normas, porque si no es así puede constituir un alzamiento de bienes (que no me hagas mucho caso, pero el nombre en sí ya apunta a gamberrada fuerte, como mínimo...).
Mira, normalmente en las PYMES toda la formalidad estatutaria no se suele seguir, y no te puedes ni imaginar la de conflictos y problemas que crea no seguir estas formalidades. Que sí, que son un incordio, pero son IMPRESCINDIBLES. Date cuenta que la sociedad tiene entidad jurídica propia, y un mal gobierno puede crear quebrantos a terceros. Y, aunque no exista ese mal gobierno, sólo por el hecho de no seguir las formalidades legales alguien te puede atribuir ese delito, y ya tenemos el problema.
Perdona si insisto tanto en esto, yo ya se que lo que buscas son los asientos y que te deje en paz, pero es que no me quedo tranquilo si no te advierto de todo esto. Los asientos son muy similares en los dividendos a cuenta, pero siempre contra el remanente.