Contabilidad de compraventa de oro
Introducción:
Una tienda-taller de joyería autorizada para la Compra de Oro tiene, en este aspecto, la siguiente actividad:
-Compra oro a particulares (no factura, IVA 0%).
-De aquel oro,
una parte se recicla, es usa para trabajar en el taller (reparaciones o encargos) y
El resto (por razón de excedente o liquidez) se vende afinado a una empresa mayorista de oro (IVA 0%)
En las facturas emitidas, cuando vende, se detalla este concepto con una nota al pie:
(*) IVA no aplicado, de acuerdo con la LEY 55/1999, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 312 de 30.12.99)
Si pasamos al ámbito de la fiscalidad contemplamos 2 opciones:
Opción A
Modelo 303
La suma de los importes de las facturas emitidas sin IVA, ¿las tendríamos que incluir en la casilla 44 del modelo 303?
Model 390
En consecuencia, en el modelo 390 apartado de "Volumen de operaciones", también, ¿se supone que lo deberíamos incluir en la casilla 110?
En cas afirmativo, necesariamente, ¿implicaría tener que hacer Prorrata del IVA soportado?
Opción B
No hacerlo constar en ninguno de los 2 modelos (303-390) puesto que al vender no somos el sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 84. Uno. Nº 2º, letra b) y el artículo 140 de la Ley de IVA 37/1992. Y solamente lo haríamos constar en el modelo 347 si fuera el caso, com también lo harían constar los receptores de nuestra factura si fuera el caso.
La única cosa a tener en cuenta es que, si los importes no constan en ninguno de los 2 modelos, no coincidiría el "Volumen de operaciones" del model 390 con los "ingresos" reflejados en el impuesto de Sociedades según balance de pérdidas y ganancias.
Por lo tanto, qué habría hacer: ¿A ó B y por qué?
Una tienda-taller de joyería autorizada para la Compra de Oro tiene, en este aspecto, la siguiente actividad:
-Compra oro a particulares (no factura, IVA 0%).
-De aquel oro,
una parte se recicla, es usa para trabajar en el taller (reparaciones o encargos) y
El resto (por razón de excedente o liquidez) se vende afinado a una empresa mayorista de oro (IVA 0%)
En las facturas emitidas, cuando vende, se detalla este concepto con una nota al pie:
(*) IVA no aplicado, de acuerdo con la LEY 55/1999, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 312 de 30.12.99)
Si pasamos al ámbito de la fiscalidad contemplamos 2 opciones:
Opción A
Modelo 303
La suma de los importes de las facturas emitidas sin IVA, ¿las tendríamos que incluir en la casilla 44 del modelo 303?
Model 390
En consecuencia, en el modelo 390 apartado de "Volumen de operaciones", también, ¿se supone que lo deberíamos incluir en la casilla 110?
En cas afirmativo, necesariamente, ¿implicaría tener que hacer Prorrata del IVA soportado?
Opción B
No hacerlo constar en ninguno de los 2 modelos (303-390) puesto que al vender no somos el sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 84. Uno. Nº 2º, letra b) y el artículo 140 de la Ley de IVA 37/1992. Y solamente lo haríamos constar en el modelo 347 si fuera el caso, com también lo harían constar los receptores de nuestra factura si fuera el caso.
La única cosa a tener en cuenta es que, si los importes no constan en ninguno de los 2 modelos, no coincidiría el "Volumen de operaciones" del model 390 con los "ingresos" reflejados en el impuesto de Sociedades según balance de pérdidas y ganancias.
Por lo tanto, qué habría hacer: ¿A ó B y por qué?
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Respuesta de marmonangel
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