Contabilización de IVA repercutido e IVA soportado

Una empresa alemana a la que se le compra sus productos, esta empresa vende sin IVA pero debemos de emitir una "autofactura" (creo que se llama) para facturarnos a nosotros mismos ese IVA y después poderlo soportar con lo cual se compensaría ambos importe y el IVA quedaría a 0. Pero mi pregunta es; ¿Esa factura que viene emitida, reflejada en la contabilidad y la compensación correspondiente para que el IVA quede a 0, se debe de anotar también en el Libro de facturas emitidas y en el de soportadas?

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No comprendo lo que hacéis con eso de emitir una autofactura. Es la primera vez que escucho esto.
Por otra parte, si emites una autofactura, para compensar esa que no lleva IVA, estarías contabilizando el gasto 2 veces ... ¿o es que la factura del proveedor no la contabilizáis?.
Lo correcto es que contabilicéis la factura tal cual viene, sin IVA.
Luego en la declaración de IVA tendréis que reflejarlo, y presentar el modelo 349 con la relación de operaciones intracomunitarias.
El IVA no se compensa, porque no lo pagas, simplemente.
Visto desde otro punto de vista, el IVA que correspondería a esa factura se lo vas a cobrar a tus clientes, y en lugar de pagárselo a tu proveedor, se lo vas a pagar directamente a Hacienda.
La factura del proveedor alemán quedará reflejada en el libro de facturas recibidas.
Salvo que me indiques o aclares un poco más el asunto, lo que estáis haciendo no es correcto.
No sé si con esto he dejado la consulta resuelta o necesitas más aclaraciones.
Mi duda me surge en modelo 303 de liquidación de IVA, cuando incluye la compra debe de aparecer el 18 % en la parte de IVA repercutido y para que se anule y quede a 0, se debe de apuntar en el IVA soportado la misma cantidad. Entonces en el libro de facturas emitidas y recibidas debe de aparecer estos importes de IVA o solamente las bases imponibles sin IVa.
Saludos,
Manuel.
En los libros de facturas emitidas y recibidas, tienen que aparecer las facturas tal cual son. Si una factura no lleva IVA, se reflejará solamente por el importe de la base.
En cuanto al modelo 303, en la casilla 42 se reflejan los importes de las facturas intracomunitarias, que son estas del proveedor alemán, que no llevan IVA y paralelamente se presenta la declaración del modelo 349, con el detalle de las operaciones intracomunitarias.
Por tanto, el IVA no tiene que compensarse de ninguna manera. O se paga a Hacienda, o se paga al proveedor. Como el proveedor no lo factura, ya que es un intracomunitario, entonces se paga directamente a Hacienda, no deduciéndolo, y presentando la correspondiente declaración del 349.
Si no me he explicado bien o no se entiende suficientemente claro, me avisas para que lo intente de otro modo.

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