Contabilidad autónomo

Me han contratado para llevar la contabilidad de un autónomo. En el ejercicio 2009 q lo tiene sin cerrar aparece la 120 con un importe en e l haber de 26.288.91 euros q según parece corresponde al beneficio del ejercicio 2008.
Mi duda es la ss: ¿Puede aparecer esta cuenta con el beneficio total del 2008? Si esta mal contabilizado ¿Cómo hubiera sido la forma correcta de contabilizarlo y como lo puedo corregir ahora?
Gracias de antemano

4 respuestas

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La cuenta 120 es el llamado remanente que recoge los beneficios no repartidos ni aplicados a otros conceptos.
Es un poco extraño porque lo normal es abonarlo a los propietarios, y más en este caso de un atónomo. E n cualquier caso no se puede considerar incorrecto.
Mi idea es llevarlo a la cuenta de Capital 102. ¿Cómo lo ve mejor?
Gracias
Es lo mejor dado que se trata de una empresa individual. Tenga en cuenta además de cargar o abonar esta cuenta (la 102) al final del ejercicio, según el saldo que presente la cuenta 550 (titular de la explotación) que tiene que quedar saldada.
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En un autónomo, la cuenta de remanente, que es la que asume los beneficios pendientes de distribuir como sería el caso de una sociedad, ha de pasar a la cuenta de 102-capital, pues en este caso los beneficios de cada ejercicio pasan a esta cuenta, así como las pérdidas si las hay.
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Al ser un autónomo, no tiene obligación de destinar parte de los beneficios a reservas (como es el caso de las sociedades), entonces, puede estar bien contabilizado ahí.
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Suele pasar con habitualidad que la cuenta (120) no se traspase correctamente a su imputación correcta. Que esto no quiere decir que sea lo correcto.
Cuando hacemos el impuesto de sociedades y procedemos a la presentación del modelo del ISOC, se detalla el reparto o aplicación del resultado tenido en el ejercicio. Conociendo ese dato, que fue acordado en la junta de accionistas, se procede a su imputación a reservas voluntarias, reparto de beneficios, ...
Ahora, según indicas, dices que es la contabilidad de un autónomo, como persona física no está obligado a presentar el impuesto de sociedades, por tanto, si este es tu caso puedes llevar el resultado contra la cuenta Titular de la explotación.

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