Como puedo contabilizar un impago de unas facturas que ni he cobrado ni voy a cobrar, y como contabilizar el iva correspondiente que ya en su día ingrese en hacienda.
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Respuesta de mosi06
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mosi06, Economista. Actualidad Jefe de Administración. Colaboraciones con...
Para poder recuperar el IVA por impago, debe haberse producido una de las siguientes circunstancias: 1.- Clientes morosos cuyas deudas se han reclamado judicialmente. En este caso la modificación de la base imponible, debe de hacerse dentro de los 3 meses siguientes al año de haberse emitido la factura sin haberse cobrado total o parcialmente la deuda. 2.- Clientes morosos en situación concursal. Se solicitará la modificación de la base imponible en el mes siguiente de haberse comunicado el acta judicial del concurso.´ Una forma de solucionar, es realizar un abono a ese cliente por error de facturación, produciéndose un iva repercutido negativo o solicitar a dicho cliente una factura en compensación, cancelando la deuda del cliente y compensando el iva. Y si lo que quieres es reflejarlo en contabilidad el dudoso cobro, es reclasificar la cuenta del cliente a la cuenta "cliente dudoso cobro" y a posteriori, llevarlo a pérdidas comerciales incobrables. Si tienes alguna duda, aquí seguimos.
¿Cuál seria el apunte contable incluyendo el iva en el primer supuesto que me indican?
Reclasificas la cuenta de cliente por el saldo de dudoso cobro, supongamos 100: 100 (436)----(430) 100 Si a posteriori lo das como incobrable: 100 (650)----(436) 100 Y si lo cobras: 100 (572)----(436) 100 Otra forma de hacerlo si no quieres utilizar la (436), es dotar una provisión de insolvencias. El efecto es el mismo.
Y en el caso de que no se cobre nunca, que es mi caso, ¿qué pasa con el iva?
El IVA lo pierdes. La forma de recuperar IVA es de la forma que te indiqué en el primer post. O puedes hacer una factura de abono a dicho cliente como si hubiera existido algún error en la mercancía o en la actividad que realices y procedes a abonarle el servicio, es una forma encubierta de poder recuperar IVA, pero entonces no deberás de dotarle como incobrable.