Cómo contabilizar una factura impagada.

Tengo dos facturas impagadas de los meses de enero y febrero de 2008. Me gustaría saber cuándo debo hacer algo en la contabilidad respecto a estas facturas y qué apuntes debo realizar atendiendo a los siguientes dos criterios:
- Que todavía tengo alguna esperanza de poder cobrarlas.
- Qué debo contabilizar en el caso de que la pérdida sea definitiva, y si hay algún plazo establecido para este caso.

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Tiene varias opciones.
No se como habrá contabilizado las facturas pero habitualmente se suelen cargar a la cuenta 400, puede dejarla como una factura impagada en esta misma cuenta (quedando un saldo pendiente para el próximo ejercicio) que se saldaría por Banco (572) - Caja (570) o mediante otros medios de pago como pueden ser efectos, etc... que tendrían sus propias cuentas de contabilización.
O puede hacer alguno de los siguientes movimientos (como establece el nuevo plan contable).
Lleve los saldos pendientes de esos clientes a la cuenta 446 (Deudores de dudoso cobro). En el momento en que realicen el pago salda esa cuenta y se acabó.
En el caso de que se convierta en un incobrable debe llevarlo a la cuenta 650 Pérdidas por Créditos Comerciales Incobrables, que supone una provisión para amortizar contablemente (como si fuera un inmovilizado) el importe de la deuda al tratarla como un gasto más de la empresa.
Las facturas están cargadas en cuentas del grupo 430 (Clientes), por tanto, ¿lo correcto sería pasarlas primero a una 436 (Clientes de dudoso cobro)? ¿En qué momento las paso a esta cuenta? ¿En qué momento tengo que hacer la provisión de la amortización de la deuda? ¿Tengo alguna obligación de justificar que he reclamado la deuda a ambos clientes? Hasta ahora sólo ha habido reclamaciones telefónicas.
Un saludo.
Efectivamente, tiene vd., razón debe realizarlo en primer lugar a la 436 (error mio). La tiene vd., que pasar a esa cuenta en el mismo momento en que haya agotado vd., la capacidad de negociación con el deudor, puede coincidir con el cambio de ejercicio, pero siempre que la otra persona se niegue a aportar garantías de pago, una letra, un pagaré, etc., es decir, cuando objetivamente cuando existan razonamientos que nos lleven a pensar que es de difícil cobro.
En el momento en que se convierta una deuda incobrable debe provisionar para la amortización de esa pérdida de crédito comercial.
Sería conveniente que guardara justificación de las acciones emprendidas ya que normalmente esta acción debe estar precedida de una reclamación legal de la deuda pendiente, es decir, no podemos amortizar sin más si no se produce una reclamación, sería endosar a largo plazo la deuda al fisco.
La reclamación es sencilla. Si la persona tiene interés en pagar accederá a:
a) Pago fraccionado mensual de cantidades a cuenta.
b) Entrega de documento de pago pagaré, letra, etc., o varios de estos documentos estableciendo una fecha de pago y un compromiso.
En el caso de que se niegue a cualquiera de estos extremos, no deje de solicitar un informe comercial de solvencia a cualquiera de las empresas que se dedican a ello para ver si realmente está pasando por problemas o simplemente no le quieren pagar. A partir de ahí le sugiero que contrate a una firma de reclamación de impagados por vía legal ( no se acerque a cobradores del frac ni a demás especímenes raros).

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