Iva en peluquería

Hola. He tenido una peluquería en Navarra durante 15 años, y he pagado el iva mediante módulos. En enero de 2010 me di de baja en la actividad, por maternidad, y en abril que llevare a las niñas a la guardería me gustaría reabrir la peluquería. Lo que me gustaría saber es si puedo acogerme al régimen general para pagar el iva, ya que no se como me va a responder la clientela después de tanto tiempo, y por módulos no se si me compensa mucho. ¿Es complicado de llevar la contabilidad? ¿Lo puedo hacer yo misma o me lo tiene que llevar algún experto? ¿Qué libros necesito tener? ¿Cómo afectaría al irpf? Cualquier aclaración me vendrá muy bien, porque ando un poco perdida en el tema. Gracias.
Respuesta
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Las peluquerías como bien sabes están acogidas a módulos.
La única forma de poder tributar por el régimen general, es la creación de una S.L.
Lógicamente los trámites de creación de la sociedad, la contabilidad y la fiscalidad puede ser demasiado engorroso para un ajeno a la materia. Con esto no quiero desanimarte, ni mucho menos. Simplemente te expongo lo que es mi consideración.

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