1. Sí, podéis constituir una CB, en escritura pública o privada, como prefiráis. Lo único que debéis tener en cuenta es que cada uno deberá tributar por la parte que le corresponda de los posibles rendimientos que obtengáis.
2. Es habitual que todos los miembros de la CB se hagan autónomos, pero en caso de socios "capitalistas" (es decir, que no ejercen ningún puesto laboral en la CB) basta con que uno de los socios se dé de alta en autónomo como Administrador.
3. No debes tener ningún problema con tu baja maternal, es más, si cumples los requisitos necesarios, podrías incluso cobrar la baja de ambas actividades. Te copio un enlace donde te resumen bastante bien lo referente a pensiones, bajas y otros derechos. http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/
4. Si esa "otra actividad" no cumple los requisitos para que sea obligatorio hacerte autónoma, podrás seguir tratándola como hasta ahora. Aunque deberías aclararme si estos otros ingresos los declaras en el IRPF o no.
Respecto a que las retenciones son más altas como autónomo, no se de dónde has sacado eso. El régimen de autónomos es un régimen de tributación a la SS, no tiene nada que ver con el pago de impuestos. Si tu actividad como autónomo genera unos ingresos, y a raíz de éstos ingresas un importe por IVA, debes pagar la cuota que te corresponda de IVA (bien por módulos, bien por imputación directa), pero es que ese IVA no es tuyo, tú sólo haces un papel de recaudadora.
En cuanto a los beneficios que tengas como autónoma, los declaras en tu IRPF y la cuota que pagues dependerá del volumen de tus beneficios. Recuerda que además de los ingresos, podrás declarar los gastos en que hayas incurrido y la amortización de los "activos" que utilices (coches, máquinas, ordenador, etc...).
Una última pregunta: ¿Esperáis obtener beneficios de estos terrenos? Porque si es una actividad económica que genere rendimientos anuales podéis plantearos crear una S.L. donde vuestra responsabilidad ante las pérdidas y deudas estará limitada y el impuesto que pagareis (ISS) es inferior al IRPF.