Alta y amortización de inmovilizado

Una empresa tiene 3 elementos de iNmovilizado(ordenadores y vehículos), que se adquirieron en el 2008, entonces la contabilidad la llevaban a capón y no dieron de alta estos elementos, que ademas ya están pagados.
¿Qué podría hacer para que si aparezcan en el activo de la empresa en el 2010 o el 2011?
Respuesta
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Lo mejor es corregir el error dándolos de alta en inmovilizado con fecha 01/01/2010 con el siguiente asiento:
Debe de las cuentas de inmovilizado: 217, 218 por el importe que costó en su día cada bien.
Haber de la cuenta 600, que sería la cuenta que probablemente se utilizaría para contabilizar esas facturas. Si fuera otra, utilizar la que corresponda, aunque no tiene importancia.
Lo importante es que ese asiento generará unos beneficios en el ejercicio porque en su día se declararon esos gastos de más. Para esto no hay remedio, salvo amortizar lo máximo posible esos elementos de inmovilizado pero únicamente lo correspondiente a un año.
La compra de un inmovlzado, ¿se puede llevar a una cta 600?
No se puede contabilizar la compra de un inmovilizado como gasto, pero si me dices que no están dados de alta esos elementos, seguramente es porque en su día se hizo así y por eso te sugiero que corrijas el error tal como te he dicho.
Si pudieras comprobarlo sería lo mejor, porque si no se contabilizaron de ninguna forma aún estás a tiempo de contabilizarlas ahora de forma correcta, pero me temo que lo que se hizo en su día es desgravarse el IVA y el gasto y en ese caso la solución debe ser la que te he dicho en el anterior mensaje.
No se hizo nada con ellos, no se contabilzo nada de ellos, n siquiera el pago de los mismoa a pesar de haberse pagados.. y la cta de tesorería por l que se realzo el pago, se cerro a capón,... es por todo eso por lo que no se que asentó debeo hacer en el 2010, y por que importes(adquisicon, amortización, etc)
Pues en el 2010 debes dejar cada cuenta con el saldo que deberían tener, de haber hecho las cosas tal como toca. Lo que pasa es que esto lleva consecuencias tributarias, porque si no se desgravó el IVA en su día, habrá que hacerlo ahora, porque si no, se pierde, y para desgravarse el IVA del 2010 es tarde, tendrías que contabilizarlas en este año. También hay que tener en cuenta el Impuesto sobre Sociedades, que no sé cómo se declararía en su día.
Puedes contabilizar el inmovilizado en el 2010 y el IVA en una cuenta puente (por ejemplo, la 4721 ó 480) para desgravártelo en el 2011 (Hacienda no dice nada de declarar facturas de compras tarde, hasta 4 años). Luego has de contabilizar el pago de esas facturas y dejar cuadradas las cuentas de tesorería.
Si te surgen dudas a medida que vayas haciendo las cosas me las dices.

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