Contabilizar asiento finiquito

Tengo que contabilizar un finiquito de un trabajador que finalizó su relación laboral el 31/01/2011 por baja voluntaria.
El desglose del finiquito es el siguiente (la nómina se le pagó normalmente ya que era un mes entero):
- Paga verano: 629,27
- Paga navidad: 137.56
- Paga beneficios: 971.70
- Otras pagas extras: 106.68
Total liquidación: ¿1845.21?
- Contingencias comunes SS 4.70% de 106.68: 5.01
- Desempleo y formación 1.65% de 106.68: 1.76
- IRPF: 221.42
Total deducciones: 228.19
Total a percibir: 1617.02
Yo hasta ahora todos los finiquitos que he contabilizado (ha sido personal que se jubilaba) los he contabilizado como nómina normal, pero el finiquito no llevaba desempleo y formación, ¿por qué unos llevan y otros no?
¿Cómo sería el asiento?

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1
No se decirte bien por qué las nominas de jubilación no llevan deducciones de seguridad social.
Tampoco se me ha planteado nunca el caso de contabilizar una nómina por jubilación ... y mira que llevo ya 18 años en esto ... en fin ...
A efectos contables no importa. Cada concepto tiene que ir a su cuenta, y en este caso, también tendrías que contabilizarlo como una nómina normal, porque lo que se le está pagando no es otra cosa que sueldos y salarios.
Caso diferente es que fuera un despido no voluntario. En ese caso llevaría indemnización por despido, que el asiento sería como el de una nómina normal, solo que el importe de la indemnización lo contabilizarías en la cuenta (641) Indemnizaciones.
Buenos días,
Me sigue quedando una pequeña duda, ¿ya qué me descuadra el asiento en 1,76? (Desempleo y formación).
Mi asiento está de la siguiente manera:
640: ¿1845,21? (D)
465: ¿1617,02? (H)
476: 5,01 ? (H)
475: 221,42 (H)
Mis asientos mensuales de nominas, sólo contemplan las cuentas mencionadas arriba, claro que con la nómina física me queda más claro. Pero en el caso del finiquito creo que estoy poniendo mal el importe de la 640. ¿Tendría qué descontar el importe de desempleo y formación de la 640?
Muchas Gracias.
No hay que descontarlo, sino sumarlo al importe de la 476. Esta cuenta, que se llama Organismos de la Seguridad Social acreedora, recoge todos los importes que se pagan a esta, independientemente del concepto. Por tanto, el importe que debe recoger la 476, en este caso es, 5,01 + 1,76 = 6,77
Observa que el descuadre es justamente el importe de lo que se retiene por desempleo y formación, y que es una cantidad que se le descuenta al trabajador del importe recogido en la 640.

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