¿Puedo liquidar nóminas pendientes con acuerdo por ambas partes transmitiéndole un inmovilizado?

Tengo pendiente pagos de nóminas a un trabajador y hemos llegado ambos a un acuerdo, y es saldar su cuenta pendiente, con la venta de una maquinaria. Legalmente puedo realizar dicha transacción, ya que con la crisis a todos nos está afectando, pero no se si me pueden decir que son alzamientos de bienes.

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A ver, ¿la máquina está libre de cargas? Eso es fundamental. SI es que sí (de otra manera no plantearías la operación) la forma de hacerlo es muy fácil, por un lado debes emitir una factura de venta de la máquina por el precio acordado (lleva IVA, no lo olvides), y luego cancelar la deuda de la máquina contra la cuenta de los salarios pendientes. Si quieres tenerlo más atado, puedes confeccionar un pequeño contrato de compra-venta en el que se detalle toda la operación, para adjuntarla a la factura y las nóminas, y que quede todo muy claro.

La factura de venta debes contabilizarla conforme a las normas contables, declarando el beneficio o la pérdida que te produzca, y el IVA de la venta de la máquina incluirlo en tu declaración de IVA.

Es obvio que en todos estos acuerdos el menos perjudicado es la Agencia Tributaria, como observarás...

Espero haberte sido de ayuda, y si necesitas alguna aclaración, no dudes en preguntar de nuevo. Y si no es así, valora la respuesta.

Santi te agradezco tu respuesta, es lo que tenía pensado, está todo liquidado y por eso estamos ambos de acuerdo, pero quería tener otras opiniones.

Un saludo.

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