Alta autónomo

Estoy trabajando por cuenta ajena una jornada intensiva de 8 horas y como tengo las tardes libres estoy planteándome el montar un negocio para llevarlo por las tardes. Quiero saber qué pasos tengo que seguir para darme de alta como autónomo teniendo en cuenta que la actividad no la empezaré enseguida. Es decir, necesito saber qué trámites se tienen que hacer para ser autónomo pero sin tener todavía el local para ejercer la actividad y una vez que lo tenga que otros trámites y gastos tendré.
Respuesta
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Tienes obligación de darte de alta de autónomo cuando efectivamente realices la actividad, es decir cuando empieces a vender o a facturar. Hasta entonces, no es necesario que hagas nada. No obstante, si vas a iniciar la actividad, por ejemplo, en el 2005, pero antes, en el 2004, vas a tener que realizar una fuerte inversión y, por tanto, quieres recuperar el IVA pagado a final de año, debes comunicar esto en Hacienda: modelo 036 con la "Declaración Previa de Inicio de Actividad".
Cuando vayas a iniciar la actividad, primero tienes que darte de alta en Hacienda (modelo 036 "Declaración de Inicio de Actividad", haciendo constar tu domicilio fiscal, tu domicilio de actividad, es decir el local, y tus obligaciones fiscales). Una vez presentado este impreso en Hacienda, lo debes aportar a la Tesorería de la Seguridad Social y darte de alta de Autónomo (el mínimo de autónomo supone alrededor de 220 euros mensuales).
Otro trámite relacionado con el inicio de actividad, en el caso de un local abierto al público, es la tramitación de la licencia de apertura del local: para eso, lo más eficiente es que te informes en tu ayuntamiento, pues depende del tipo de actividad te puede costar más o menos.
Cuando rellenas el 036 para realizar la "declaración Previa de Inicio de Actividad" hay que marcar la opción que pone en el impreso: "comunicación de inicio de actividad. Enregas de bines o prestaciones de servicios previa o simultánea a adquisición de bienes o servicios" o es otra opción.
Si es esta, cuando realmente vaya a iniciar la actividad tengo que volver a presentar el 036 con la opción de "Inicio de Actividad".
Y si no es así, hay un tiempo determinado entre la presentación del 036 y el inicio real de la actividad (es decir, cuando ya tenga el local, alta en la SS,...).
Muchas gracias por la aclaración.
La Declaración Previa, se marca en la casilla 202 (... Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios).
El inicio de actividad, se comunica a través de la casilla 219.
No hay establecido un plazo para el la presentación de ambas declaraciones. Lo que sucede, es que si te empiezas a deducir el IVA de gastos que, finalmente, no repercuten en la nueva actividad Hacienda te podría decir que no proceden estas deducciones.

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