Creación de sl. Gastos de constitución

Vamos a crear una sl con dos socios de la misma unidad familiar. Pero antes de dar de alta la empresa, tenemos que hacer determinados gastos que conllevan factura. Por ejemplo un portátil y programas de contabilidad y facturación. Si los compramos antes de dar de alta la empresa, las facturas irán a nombre de persona física ( uno de los socios).

Entonces, ¿cómo podemos contabilizar esas facturas en la empresa cuando la demos de alta?, ¿O es mejor esperar a tenerla creada y que las facturas vaya a nombre de la empresa?.

La verdad es que nos interesaría comprar ya el equipo y los programas para poder ir trabajando en la documentación que tenemos que presentar.

EPÍGRAFE: ¿En qué epígrafe debemos darnos de alta al crear la empresa si nos dedicamos al mantenimiento del hogar?, ¿Reformas, y obras?.

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La mejor forma para mi es constituir la empresa y dejarla sin actividad hasta que empecéis a trabajar. La empresa ya tiene un CIF y os podéis desgravar los gastos, eso sí estáis obligados a declarar el IVA trimestral (ojo, que podéis desgravaros los gastos de IVA). Nacería la empresa, pero no estaríais de alta en autónomos hasta que empiece la actividad.

Modelo 036 de Declaración Censal de Hacienda, marcamos la casilla 504. Copio y pego lo que dice Hacienda:

(...)También se comunicará marcando, en este caso la casilla 504, cuando el inicio se
produzca por la adquisición o importación de bienes y servicios con la intención,
confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de
naturaleza empresarial o profesional. En este caso, en el momento en que se comiencen
a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de
este modelo dicha situación marcando la casilla 508.

Muchas gracias.

Entonces, no estamos obligados a darnos de alta como autónomos a la vez que creamos la empresa?. es decir, si yo doy de alta y firmo la escritura de constitución este mes de febrero, y siendo yo administradora única de la empresa, no es obligatorio que me de de alta en autónomos hasta que no empiece a tener trabajo?. Mientras no haya trabajo, tengo que presentar todos los impresos de iva , e irpf trimestrales poniendo sin actividad?o no es obligatorio?.

Muchas gracias, un saludo

Efectivamente, es así. Aunque no lo creas es muy habitual... un ejemplo que tuve reciente: se constituyó una empresa naviera, pero claro, el barco tenían que comprarlo... y no es rápido comprar un barco para transporte de mercancías... vamos que no se hace de un día para otro. Se constituyó la empresa para que cuando compraran el barco poder desgravarse la compra y se darán de alta cuando el barco empiece a surcar los mares...;-)

Si no tienes más preguntas, ciérrame pro favor la consulta que tengo un montón contestadas sin cerrar y se me llena el escritorio. Muchas gracias y suerte! Cualquier cosa me dices!

Ah, y sí, si te quieres deducir el IVA sí que tienes que hacer los trimestres, pero no pagas a autónomos!

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