Crédito perdidas a compensar

Llevo una S.L. Que este 2012 RAI 3.000 euros, es pyme y tributaria al 25%, tengo rtdos negativos ejercicios anteriores de 43600 euros, el problema es que jamás hicieron el asiento de beneficios generando la 4745 de crédito por perdidas a compensar, ahora este 2012, he de compensarme el beneficio de 3.000 con rtdos negativos, ¿cómo hago el asiento de la 630 si no tengo generado de antes la 4745 para rebajar ese saldo? ¿Lo normal seria hacer 6301 a 4745 por 750 euros no? Pero entonces no solo no puedo rebajar el saldo de la 4745 porque anteriormente no la generaron sino que se me crea un saldo acreedor en el pasivo.

Respuesta
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Que no esté contabilizado el crédito no significa que no exista. Para que ese crédito sea compensable debe figurar en el Impuesto de Sociedades. Obviamente, se puede renunciar a él. Lo que debes hacer es comprobar si en el Impuesto de sociedades figura el crédito, y a partir de ahí proceder.

Si figura, lo que debes hacer es modificar la contabilidad con cargo a años anteriores, según el procedimiento al efecto. Es decir, en los años que hubo pérdidas, éstas se contabilizaron por mayor importe de lo debido, ya que no se tuvieron en cuenta los créditos impositivos generados por esas pérdias, que minoran los resultados.

Si no figuran los créditos en el I.Sociedades: dos piedras. O Ajo y Agua, como prefieras. A menos que quieras presentar complementaria de los Imp.de Sociedades correspondientes, y pagar sanción por ello, y esperar que no te inspeccionen.

Una puntualización: los fondos propios ¿son negativos?

No, no son negativos, fiscalmente si tienen declaradas las bases para su compensación.

Ok, lo arreglare contablemente activando esos créditos por pérdidas de otros años.

Muchas gracias de nuevo.

Perdona que aproveche para hacerte una consulta sobre otro tema.Tu sabes si ahora hay limite alguno o no de capital social para constituir una empresa???? he de constituir una pyme S.L. y no estoy al día del tema, hasta ahora se que debías constituirla con un mínimo de 3.005,06 euros, pero he oído algo de que ahora no hace falta. ¿puedo constituirla con el capital que quiera???? con 300 euros por ejemplo???? o eso no es así???

Me parece que lo anunciado todavía está en fase de proyecto. De todas maneras he de decirte que no parece una buena idea constituir una SL sin capital social. ¿Con qué capital va a funcionar la SL hasta que sea capaz de generar beneficios?

Y por otro lado, una de las primeras cosas que se ponen en relación a la hora de conceder financiación a una PYME es la relación entre el préstamo solicitado y los fondos propios de la sociedad. Es decir: sin fondos propios difícilmente puedes acceder a financiación ajena.

En otros países de nuestro entorno es la A del ABC de los negocios. Conocer los fondos propios de las sociedades antes de empezar una relación comercial. Cuanto mayores sean estos fondos, más solvencia tiene la empresa. Lo contrario indica poca solvencia.

Suerte en tu empresa!

Muy aclaratoria tu respuesta, he estado mirando y no encontraba nada que dijese que no era necesario los 3.005,06 euros pero como he oído campanadas, digo igual lo han aprobado y no se verlo o encontrarlo, ok perfecto la constituiré con 3.005,06 euros, no es para mi, me la han encargado como servicio.

Gracias de nuevo.

De nada hombre, agradecería valoración. Un saludo

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