Fundaciones y desgravación en IRPF
Caso I:
Se trata de una fundación deportiva que tiene por finalidad el fomento del deporte y otras actividaes culturales. Registrada en el registro de fundaciones de cataluña.
Declara en sus estatutos que los beneficiarios "son todos los ciudadanos y en especial el vecindario".
Se financia de las cuotas que cobra a los mismos beneficiarios, o cuotas a los que llama socios-benefactores.
Si no cobra a los beneficiarios no puede desarrollar la actividad. Y esa cantidad es sólo por entrar al recinto. Si dejas de pagar ya no eres beneficiario.
¿A efectos de la desgravación en el IRPF, no debería ser considerado como desgravable?
¿No debería ser considerado como aportaciones/donaciones necesarias para la financiación del desarrollo de la actividades de la fundación?
El polideportivo afirma que no se puede desgravar porque los beneficiarios reciben una contraprestación.
Caso II:
Es similar, una fundación religiosa que cobra por el simple hecho que mi hijo vaya a la escuela que rige. A parte de los gastos de escuela se paga a la fundación, no sé bien con que finalidad. La dirección informa que la fundación cubre gastos de mantenimiento, y que por ello no se puede desgravar.
¿Se puede cobrar a los beneficiarios y considerar que es un pago en lugar de una aportación o donación sin desvirtuar el concepto de fundación?
Hacienda sólo exige que la fundación correspondiente cerfique que está acogida a la ley de fundaciones.
Ellas me dicen que sí están acogidas pero que no desgrava.
Se trata de una fundación deportiva que tiene por finalidad el fomento del deporte y otras actividaes culturales. Registrada en el registro de fundaciones de cataluña.
Declara en sus estatutos que los beneficiarios "son todos los ciudadanos y en especial el vecindario".
Se financia de las cuotas que cobra a los mismos beneficiarios, o cuotas a los que llama socios-benefactores.
Si no cobra a los beneficiarios no puede desarrollar la actividad. Y esa cantidad es sólo por entrar al recinto. Si dejas de pagar ya no eres beneficiario.
¿A efectos de la desgravación en el IRPF, no debería ser considerado como desgravable?
¿No debería ser considerado como aportaciones/donaciones necesarias para la financiación del desarrollo de la actividades de la fundación?
El polideportivo afirma que no se puede desgravar porque los beneficiarios reciben una contraprestación.
Caso II:
Es similar, una fundación religiosa que cobra por el simple hecho que mi hijo vaya a la escuela que rige. A parte de los gastos de escuela se paga a la fundación, no sé bien con que finalidad. La dirección informa que la fundación cubre gastos de mantenimiento, y que por ello no se puede desgravar.
¿Se puede cobrar a los beneficiarios y considerar que es un pago en lugar de una aportación o donación sin desvirtuar el concepto de fundación?
Hacienda sólo exige que la fundación correspondiente cerfique que está acogida a la ley de fundaciones.
Ellas me dicen que sí están acogidas pero que no desgrava.
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Respuesta de elmanue
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