Nómina enseñanza no reglada

Nos ha surgido una serie de dudas para calcular nuestro salario y nómina, agradecería su ayuda ante este caso. Tenemos el convenio de enseñanza no reglada (http://www.feccoocyl.es/files/informacion_comun/feccoocyl_110225_vii_convenio_colect_ens_formac_no_reglada.pdf) y estamos contratados como profesores titulares.

El convenio establece la jornada laboral anual máxima de 1.446 horas (con una jornada semanal de referencia de 34 horas) cobrando 13.688,98€ brutos anuales. Sin embargo, tenemos contrato por obra o servicio de una duración de 10 meses (exactamente 43 semanas) y de 25 horas semanales. Nos han informado de que cobraremos unos 850€ mensuales, pero no nos salen las cuentas porque realizaremos 1075 horas anuales (43x25) y si hacemos la regla de tres con respecto al convenio nos daría 10.176,8€ al año, que dividido entre los 10 meses serían 1017,68€ brutos mensuales. Es decir, si 1.446 horas son 13.688,98€, a 1075 horas le corresponden 10.176,8€.

¿Hemos hecho bien los cálculos? ¿Cuál sería el salario (tanto bruto como neto) correcto a percibir según el convenio y el caso nuestro?

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Salvo mejor opinión, el cálculo sería el siguiente:

Su dedicación semanal representa el 73,53% de la dedicación establecida en el Convenio de referencia. Por lo tanto, la retribución anual equivalente ascendería a un total de 10.065,51 Euros. Lo que repartido por 12 meses (con las pagas extra prorrateadas) supone una retribución mensual de 838,79 Euros.

Esa sería la retribución bruta. De ese importe se deducirán la retención a cuenta del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social.

Un atento saludo.

¡Gracias atdochado por sus cálculos!


Sin embargo, nos han salido más dudas al raíz del mismo. Puede que sean preguntas un poco tontas, pero ahí van: ¿por qué se hace el tanto por ciento en referencia a las horas semanales? ¿por qué se divide entre 12 si el contrato es de 10 meses? En sí, nosotros tenemos que cubrir 1.075 horas en 10 meses, de promedio unas 25 semanales, pero según necesidades de la empresa habrá semanas que hagamos 30 horas o 35 y otras que hagamos 20 o 15 horas o ninguna, pero sin pasarnos de las 1.075 horas en los 10 meses de contrato.

En el convenio se especifica que una jornada completa son 1.446 horas a cubrir en 12 meses. Y nosotros haremos 1.075 en 10 meses. Entonces, el tanto por cierto debería
hacerse en función de las horas totales, ¿o no? Dependiendo de cómo hagamos el cálculo nos salen diferentes resultados y no sabemos cuál es el correcto. Porque, por ejemplo, la jornada completa de 1.446 horas al año se puede hacer en 10 meses con 34 horas semanales o en 11 meses con 31 horas semanales y sería la misma jornada completa cobrando lo mismo. No se haría el cálculo en función de las 31 horas semanales.

Ustedes me han pedido una respuesta y yo les he dado la que considero ajustada a derecho en función de los datos aportados. Si su contrato estable una dedicación de 25 horas semanales y el Convenio establece que la dedicación plena equivale a 34 horas semanales, la dedicación de ustedes representa algo menos del 75% de la jornada de Convenio. Este porcentaje es el que sirve para determinar la relación que existirá entre su retribución y la establecida en el Convenio.

En los Contratos por obra o servicio determinado correspondientes a otros sectores, en los que no cabe en principio considerar reducciones de jornada con respecto a las 40 horas semanales, la retribución mensual es equivalente a la del Convenio Colectivo (para cada categoría laboral) independientemente del tiempo que dure la contratación. Luego lo que cuenta es la jornada laboral semanal pactada, no el número de meses que pueda durar la contratación.

Espero haber aclarado sus dudas. Un atento saludo.

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