Aportación para compensar perdidas
Estimado experto después de revisar varios foros y no sacar nada en claro me dirijo a usted con la siguiente duda, mi esposa y yo formamos una pequeña S.L. En el año 2005 la cual en el ejercicio 2012 ha cerrado con perdidas, a lo largo del tiempo hemos ido realizando aportaciones contabilizadas en la cta 551 porque en algún momento pensábamos recuperarlas. El caso es que vemos que no va ha poder ser y que al realizar cualquier balance los fondos propios se desploman aun teniendo saldos en las cuentas de reservas, con el fin de sanear las cuentas hemos decidido renunciar a lo que la empresa nos debe y cancelar los saldos de la 551 contra la 118 y esta a su vez con la 121 (el importe de la 121 y de la 551 son muy parecidos), pues bien mi preguntas son:
¿Este enfoque es legal y contablemente viable?
¿Habría qué realizar algún tipo de documento publico?
¿Esta donación o condonación de deuda afecta a la declaración de la renta personal?
¿Usted lo enfocaría de alguna otra manera?