Compensación de pérdidas con aportación de socio

Soy nuevo en este foro y me gustaría dar las Gracias de ante mano.

Os pongo en antecedentes, hago la contabilidad de una empresa Familiar SL donde hay 4 socios (25% el padre, 25% la madre, 25% hijo 1, 25% hijo 2) la empresa va teniendo pérdidas des de el 2006, pero el socio (padre) va haciendo aportaciones de capital para sufragar las pérdidas y pagar la hipoteca mensualmente y claro la suma que hay en la 551 es extremadamente grande y los fondos propios muy negativo.

La duda que tengo yo es que si hago el asiento 572 a 551, ¿después 551 a 118 y para finalizar 118 a 121 está bien hecho? ¿Esto se tiene que aprobar en junta? ¿La aportación sólo la hace el padre que problemática hay?

La otra idea que tenía (no sé si es una locura), es intentar dejar la empresa inactiva y que el socio vaya haciendo los pagos correspondientes de la hipoteca, paralelamente abrir otra empresa con nombre diferente, traspasando clientes y pagando un alquiler a la otra empresa inactiva. ¿Es una buena idea para empezar de nuevo o es una locura?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Si hay aportaciones, normalmente se contabilizan como usted dice a la cuenta con administradores, pero esta cuenta es para pequeños cobros y pagos y debe regularizarse anualmente... por lo tanto, el saldo anual de esta cuentas se suele traspasar a la 118 para evitar tener un patrimonio negativo.

Esto se documenta en el acta de aprobación de cuenta habitualmente.

En cuanto a dejar la empresa sin actividad, no evita tener que seguir cumpliendo con todas las obligaciones formales y fiscales, así como con las obligaciones del registro mercantil.

Entonces si se deja inactiva y se cumple con las obligaciones formales, fiscales y del registro mercantil, el socio que va haciendo las aportaciones puede seguir pagando la hipoteca y recibiendo un alquiler por la nave industrial? los otros socios en que situación se encontrarían?

Gracias

Si la nave es de una sociedad, es la sociedad quien recibe el alquiler... solo los dueños pueden alquilar...

Otra cuestión es que las aportaciones que realiza este socio, se le devuelvan con los importes cobrados de alquiler...

La aportación que hace el socio es a fondo perdido, nunca se va a devolver, por lo que él puede pagar la hipoteca (el socio sólo) y alquilar la nave la sociedad inactiva?

Gracias

No... la sociedad que es la titular, es la que puede alquilar ...

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

Como le hemos indicado, puede seguir haciendo aportaciones, pero estas no forman parte del capital social, y por lo tanto, el porcentaje de participación no varia.

El propietario, es decir, la sociedad, es quien cobra los alquileres, por lo tanto, pueden compensar la cuenta de administrador 551, con la de caja, por los importes anuales... Pero ha de liquidar impuestos, pues tiene un alquiler...

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