Contabilización iva acogidos a recargo de equivalencia

Necesito saber como contabilizo el IVA soportado y repercutida soy un minorista autónomo y estoy acogido al recargo de equivalencia. Lo contabilizo como mas coste y mas ventas o por el contrario lo lleva a las cuentas normales 472 477, ¿en en este ultimo caso que hago con los saldos de estas cuentas?

Respuesta
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El recargo de equivalencia es el régimen especial de IVA al que deben someterse obligatoriamente los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que comercialicen al por menor artículos o productos no excluidos reglamentariamente.
Su regulación se encuentra comprendida en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y, a efectos contables, nos interesa destacar su dinámica de repercusión.
En este sentido, debemos destacar que el recargo de equivalencia (cuyos tipos varían en función del tipo impositivo de IVA) debe ser satisfecho por el comerciante minorista al comerciante mayorista, junto con el IVA soportado derivado de las compras, siendo el éste Obligaciones formales
Los sujetos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no deben llevar libros registros de contabilidad ni realizar liquidaciones en materia de IVA. Podríamos decir que con el pago del recargo de equivalencia al realizar sus compras ya pagan el correspondiente IVA, eso es, el IVA que teóricamente repercuten en sus ventas al por menor.
No obstante, deben emitir factura con IVA en caso de que el cliente así lo solicite, dado que ello servirá para que éste se deduzca las cuotas de IVA en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Registro contable
Para entender el registro contable de dicho régimen, realizaremos un caso práctico siguiendo los criterios contenidos en la Resolución del ICAC de 20 de Enero de 1997.
Supongamos una explotación sometida al régimen especial del recargo de equivalencia con las siguientes operaciones:
Compra de existencias por 5.000 euros (3.000 euros al 21% de IVA y 2.000 al 4% de IVA)
Venta de mercaderías por valor de 6.000 euros.
Para realizar el asiento de contabilización de las adquisiciones, debemos calcular tanto la cuota de IVA como el recargo especial de equivalencia.
IVA soportado: 3.000 x 0.21 + 2.000 x 0.04 = 710 euros.-
Recargo de equivalencia: 3.000 x 0.052 + 2.000 x 0,005 = 166 euros.-
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Tal y como observamos, al tipo impositivo de IVA del 21% corresponde aplicar el tipo del 5,2% en el recargo de equivalencia, e igual sucede al tipo superreducido de IVA del 4% respecto al tipo del 0,5% del recargo de equivalencia. Los tipos del recargo de equivalencia se hallan en el artículo 161 de la LIVA.
Una vez se ha hecho el cálculo, anotaremos el asiento adicionando los importes calculados como mayor coste o valor de compra.
Compra de mercaderias (600) a Proveedores (400) 5.876 euros (5.000 + 710+166)

En el asiento de venta anotamos el importe total obtenido por la venta que, a su vez, incluye teóricamente el importe de IVA repercutido que debiera de corresponder. No obstante, es una ficción dado que el mismo ha sido ingresado por el comerciante mayorista a cuenta del recargo de equivalencia.

Clientes (430) a Ventas (700) 6.000
Conclusiones
El régimen especial de IVA del recargo de equivalencia deberá contabilizarse atendiendo al traspaso de obligaciones fiscales hacia el proveedor, adicionando el mismo al valor de compra y con repercusión teórica en las operaciones de venta.

Espero haberte ayudado.

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