Contabilizar servicio limpieza

Si una empresa que se dedica al lavado de vehículos, las limpiezas que efectúa ( lo que serian las vendas para esa empresa ) habría que contabilizarlo a:

- ¿700 venda mercaderías ... Suena extraño seria 700 venda de servicios? ¿Puedo detallarlo así en la contabilidad?

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Respuesta
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La venta a la que refieres, se contabiliza en la cuenta 705 : prestación de servicios.

aunque se trate de 1a activada... empezó hace 2 meses, el iva sera el 18% no??? i no hay que aplicar retención por irpf????

seria 705 + 472 a 430 ??????

muchas gracias!!!!

Veo algo de lio. Vamos por partes

¿Qué quieres decir con "1a activada"?

Por otro lado, si es un venta o un servicio que presta tu empresa, la factura será

430 a 705

A 477 (repercutido, no soportado)

Miralo bien, es muy diferente a como tu lo planteas.

ups... je je sisi tienes razón!!!!! sabes estoy estudiando derecho y no he parado cuenta.... claro es un ingreso.... iva reperctuido a clientes perdoon por el lapsus :)

Luego quería preguntar-te si al tratarse de una nueva actividad.... autónomo nuevo.... si las facturas deben reflejar algún tipo de retención por IRPF o no???

Y otra preguntita que tengo, las obras de instal·laciones, maquinaria... las ha pagado una empresa externar... por lo que la empresa que ha realizado las obras ha facturado directamente a la empresa que nos las paga ( nosotros no figuramos... ) por lo que de esto me olvido... por otra parte, tengo entendido que todos los gastos hasta la puesta en funcionameiento de la empresa... deben ir a una cuenta todas juntas... pero como las pago otra empresa y nosotros solo hemos gastado aprox. 1000€ en acabar de adecuarlo... como contabilizo estos 1000 €.... a la 622 reparaciones y conservaciones???? porque el anuncio del BOE de la actividad lo pongo al a 629 Otros servicios al igual que el impuesto que nos hace pagar el ayuntamiento por alta de actividad...

estaría bien?????

El que se autónomo puede afectar a las posibles retenciones, hay que tener en cuenta el régimen fiscal del emisor, y según el sector de actividad llevará una retención o no.

Como norma general te diré que si hace facturas a empresas habrá una retención del 1%.

Respecto al último párrafo, OJO que no es tan fácil. Si tienes una maquinaria, que disfrutas, pero que no has pagado, y no pagas un alquiler por ella, cuidado.

Te sugiero que habrás otra pregunta con el otro tema, ya que puede ser largo. Mejor aún, separa las preguntas, ya que alguna aparenta ser liosa.

Entonces, como puedo averiguar el tipo de retención que debo aplicar??? o donde debo de consultar-lo?? ya que he de facturar esta semana....

No se trata de maquinaria, se trata de que esa empresa, ha pagado las obras de poner el lavadero puesta a punto, o sea, ha pagado a los obreros para que pongan las baldosas, ha pagado una lona, las obras del baño.... pero se han facturado ellos directamente sin que conste nuestra empresa.... así debo reflejarlo contablemente??'? de todas formas abriré un hilo nuevo con eso ya que me interesa mucho para otra empresa que si que ha ocurrido eso de la maquinaria....

Para saberlo exacto, tienes que hablar con la persona o empresa que ha dado de alta al autónomo.

Si no puedes hacerlo, lo mas normal es que tenga aplicar en las facturas una retención del 1%. Solo cuando facture a empresas, y con factura no con tickets.

Sobre la maquina abre un post nuevo e intenta detallar bien las circunstancias.

ok, todo lo que deba facturar ampresas le alico el 1% y los tickets a particulares, aunque luego lo contabilizr a una cuenta de clientes varios ( hago el asiento norma clientes a 705 + iva ) no le aplico ningún tipo de retención????

el tema de tiquets puedo contabilizarlo directamente con un asiento sin tener que hacer facturas verdad????

muchas gracias por todo!!!!!!!

Para hacer la factura con retención, tiene que ser una factura a un sujeto pasivo, es decir, que haga sus declaraciones a hacienda, ya que cuando finalice el trimestre (o mes, según la empresa), deberá de hacer la declaración, e ingresar en el tesoro la cantidad retenida.

Si no hacer factura con su Nombre, dirección, CIF, no hay una persona física o jurídica que vaya a hacer el correspondiente ingreso al tesoro.

Los ticket sos puedes contabilizar directamente, solo que procura no agrupar en un mismo asiento, una cantidad superior a 2.500,00 euros.

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