Contabilización de ventas con retención

Me gustaría saber donde puedo encontrar información acerca de la forma legal de emitir las facturas, pues tengo que emitir una factura en la que el cliente me hace un 5% de retención hasta que concluyan las obras (es una inmobiliaria), y en ese momento me pagara el resto de la factura. ¿Debo tener en cuenta esta retención a la hora de emitir la factura? Para contabilizarlo ¿debería hacerlo en una cuenta distinta de la 430 para saber que importe exacto es el de la retención?

1 Respuesta

Respuesta
1
En cuanto a la regulación legal de las Facturas debe remitirse al RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Fue publicado en el BOE del 29 de noviembre.
En cuanto a los importes que el cliente le retenga - previo acuerdo contractual - de acuerdo con el criterio del ICAC debe registrarlos contablemente de la siguiente manera:
En el momento de emitir la factura:
(430X)
Por el importe íntegro facturado.
A (700)
Por el importe neto facturado (base imponible).
A (477)
Por el importe del IVA repercutido.
En el momento de soportar la retención pactada:
(4307) Clientes, por retenciones practicadas
Por el importe de la cantidad retenida.
(572)
Por el importe percibido.
A (430)
Por el total importe facturado.
La cuenta (4307) no aparece ni en el PGC ni en su adaptación para empresas constructoras - o inmobiliarias -. Puede usted, por tanto, usar la codificación que le parezca, siempre que sea una cuenta de Clientes (430).
Para contratar mis servicios profesionales también puede contactar directamente conmigo por e-mail ([email protected]) o por teléfono (934195281). Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
El ICAC considera - y yo estoy plenamente de acuerdo - que la cuenta que recoge la deuda del Cliente con la empresa ha de ser una subcuenta de la 430.
Por su naturaleza jurídica, la retención no es una fianza. Para serlo requeriría un contrato accesorio en el que se especificara tal naturaleza, su cuantía, vencimiento, condiciones de devolución, etc. Así pues, constituye, de hecho, un NO PAGO, es decir, UNA DEUDA del Cliente y como tal corresponde registrarla contablemente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas