Vamos a ver. La situación es la que sigue: tenemos un administrador/gerente, que paga su autónomo. El autónomo tiene que pagarlo él, pero siendo el administrador de una sociedad limitada, puede optar por hacerlo de dos formas: la primera es cobrar el sueldo neto que quiera percibir más el importe que tenga que pagar, todo como salario (ej: 1500 de salario mas 250 de autónomo, en total 1750 netos). Se le pagan 1750 euros, y él domicilia su recibo de autónomo en su cuenta corriente y lo paga él. Es lo más limpio y fácil.
Pero resulta que los administradores de las SL no quieren pagar por su cuenta corriente su autónomo. Entonces se puede hacer como lo haces tú, pero eso tiene el inconveniente que, al pagar la empresa un gasto que no es suyo (por cuenta de terceros) debe efectuar la retención fiscal pertinente por el pago en especie (es un tipo fijo), que no tiene por qué coincidir con la retención fiscal que se le aplica al gerente por su salario.
En cualquier caso, el pago del autónomo será 465 a 572. Porque se pagará por un banco, ya que es complicado que la SS:SS. Te admita que le pagues en efectivo, y por un lado pagarás el autónomo y por otro el salario neto que perciba el gerente. Lo segundo es obvio que puede cobrarlo en efectivo, pero dadas las limitaciones que hay para el tema de efectivo, yo lo haría todo por el banco.
Por eso mi primera respuesta. Porque tú has utilizado la cuenta de caja y además por el importe íntegro, y eso me llevó a confusión.
Y una salvedad. No soy experto fiscal, soy experto contable. Cuando hablo de retenciones fiscales y demás, hablo por mi propia experiencia, no porque esté al día en esto, que no lo estoy. Quiero dejarlo claro, en temas fiscales no soy experto, y hablo de oídas.