Otra pregunta sobre la nómina del administrador
Otra duda. A ver si con esto ya me aclaro definitivamente. Pongámosle al administrador un sueldo de 1200 euros + 300 de cuota de autónomos un total para la cuenta (640) de 1500 euros.
1ª Pregunta: al contabilizar en el haber la retención del IRPF, en la cuenta (4751) ¿Le tenemos que hacer la retención a los 1500 euros y no a los 1200?. O dicho de otra forma, ¿la cuota del autónomo también tributa?
2ª Pregunta: el líquido a percibir, y que llevamos a la cuenta (465) para luego pasarla al grupo (57) ¿Se lo entregamos íntegro al administrador? Es que para mí no tiene mucha lógica, teniendo en cuenta que éste pagó ya su cuota de autónomo por su cuenta particular. ¿O sí la tiene?
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Respuesta de Santiago Garcia Devesa
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