¿Cómo se cancela saldo de la 475?

¡

Tengo un saldo en la cuenta 475 de 6.200,00

He preguntado en hacienda y la deuda es de 3.900,00

(La deuda solo es de iva y retenciones)

¿Cómo se cancela el saldo que está demás en la 474?

¿Podría ser contra gastos extraordinarios?

475 (D)por la diferencia 2.300,00

¿678 (H) 2.300,00 es correcto?

1 respuesta

Respuesta
1

Me hablas de dos cuentas diferentes, no te puedes cargar los saldos así, a las buenas de dios

Aclarame que cuentas son y por qué tienen este saldo

hola, me he confundido y tecleé por error 474 cuando es la 475

la cuenta correcta es la 475 que aparece en el balance

y tengo un saldo superior al correcto (6.200,00),

porque tiene ese saldo, me preguntas?

púes porque el asesor en "questión" dedicaría a esta contabilidad

medio minuto al mes , imagino yo¡

la cuestion es que no tengo más deuda que 3.900 con hacienda según ellos mismos.

quiero suponer que se ha pagado ( no creo que haciendo me borre deuda ¡)

sease que está pagada pero no registrada, entiendo yo¡i

como se soluciona este tema, Santi?

podría ser contra gastos extraordinarios?
475 (D)por la diferencia 2.300,00
678 (H) 2.300,00 es correcto?

muchas graciass¡¡

No, no es lo correcto, claro que no lo es. No puedes tirar a gasto un impuesto que se supone que debes y que dices que has pagado. Ya te he explicado varias veces que la contabilidad según el método francés (el que seguimos, y que por cierto es invento de un monje español...) cuando tienes un descuadre en una partida al haber (lo que te sucede a ti...) también tienes un descuadre por la misma cifra al debe. Es lógico, ya que el método se llama de "doble partida" ¿pillas la gracia?.

Así que si tienes una deuda como que se debe de ese importe (2.300 eurazos) pues mujer, no puedes quitarla así como así de la contabilidad. ¿No crees? Si alguna vez te hacen una comprobación de tus cuentas, Hacienda querrá saber ese importe a qué corresponde y cuando lo has liquidado, y de qué manera. Así que es eso lo que tienes que hacer, averiguar a qué corresponde, qué asiento es el que no se hizo y por qué, y a partir de ahí decidir qué hacemos con este tema.

Pero de ninguna de las maneras tirar el importe a gastos. Eso, con un saldo de 200 euros, pues vale, pero con 2.300 euros y siendo el acreedor la Agencia Tributaria...

Ahora, si quieres hacer de tu capa un sayo, la mejor manera es la que sugieres, pero eso es lo mismo que pegarse un tiro en el pie: una buena forma de saber que la pistola funciona, pero muy mal negocio para tu pié!

HOLA¡¡

bueno, tu explicación es muy buena.

puedo averiguar en hacienda los pagos hechos, como y porqué, creo que ellos tendrán el historial de todo.

yá te diré¡

muchas gracias y no me hagas acordar más del famoso monje ESPAÑOL¡

ja¡¡ja¡¡

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