Contabilizar liquidación aeat IS ejercicios Anterior

Necesitaría me informasen, como puedo contabilizar en 2008 una liquidación recibida de al AEAT, correspondiente al un ejercicio cerrado 2005

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Para responder correctamente a tu pregunta, necesitaría saber:
1) Naturaleza de la liquidación (IRPF, IVA, IS, Procedimiento judicial, Acta de Hacienda).
2) Detalle de la liquidación e importes.
No sé si te refieres a que os han abonado una cantidad del ejercicio 2005 o que, por ejemplo, os han practicado una diligencia corrigiendo una declaración del 2005.
Hola, gracias por intentar ayudarme. Corresponde a una declaración paralela emitida por la AEAT, ¿en la que indica que tengo que pagar la cantidad de 25.769.05?, como consecuencia de unos gastos no deducibles fiscalmente, ¿así mismo reclaman también la cantidad de 2.181,72?, en concepto de Intereses de demora.
Yo he contabilizado 678.. ¿25769.05?
                                           678... ¿2181.72? ¿A 27950,77? 475..
No se si es correcto o debería contabilizar de otra forma.
Abusando un poco más de tu amabilidad, me podrías confirmar otros apuntes:
Sanción por la paralela a una cuenta 678..¿?
Recargo 20% por no pagar a 678...¿? ¿Y Gastos deducible fiscalmente?
Saludos y gracias
Me gustaría haber leído antes el Acta. No obstante, con la información que me proporcionas intentaré contestarte:
Hablas de un Acta relativa a gastos no deducibles fiscalmente por lo que imagino se referirá al Impuesto sobre Sociedades.
Yo lo contabilizaría así:
678 gastos extraordinarios: a debe.
669 otros gastos financieros: b debe.
113 reservas voluntarias: c debe.
141 provisión para impuestos o 475 hp. acreedor: a+b+c haber
Donde:
A: Importe de la sanción asociada y del recargo si lo hubiera.
B: Intereses de demora.
C: Corrección al resultado contable del ejercicio 2005. Si en el IS del 2005 incluisteis gastos que no eran fiscalmente deducibles, evidentemente pagasteis menos por el IS de lo que debíais. Esto conlleva:
1) No ingresasteis en Hacienda la diferencia (obvio) que ahora os reclama.
2) Disteis mayor resultado contable del que correspondía por lo que hay que corregirlo. De ahí que utilicemos la 113 para minorar el Patrimonio Neto.
Si pensáis recurrir, lleva (A+B+C) a la 141 en tanto se resuelva. Si vais a pagar, llévalo a la 475 en tanto lo liquidéis.
Por último, respecto al recurso, tendréis que valorar si hay alguna posibilidad de éxito, el coste del recurso (Hacienda os exigirá probablemente un aval bancario) y vuestra disponibilidad financiera actual. Meditarlo y tomar una decisión.
Me hubiera gustado detallarte los importes pero con la información que me proporcionas no me quedaba muy claro y no he querido arriesgarme a equivocarme.
Perdona (xxxxxx). Una pequeña aclaración. C es la corrección al resultado contable del ejercicio 2005 que evidentemente coincidirá con la diferencia entre lo que teníais que haber pagado por el IS y lo que pagasteis, y que ahora Hacienda os reclama.
Me parecía que no había quedado muy claro.

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