Puedes hacerlo desde el momento en el que sepas de forma fehaciente que el cliente no va a pagar. Pero no sirve que es que me ha dicho que no va a pagar, sirve un cierre de la empresa, la comunicación de quiebra o similar. Si no, debes esperar el plazo. No obstante, si puedes dotar la provisión de insolvencias.
La cosa funciona así: la insolvencia definitiva:
650 a 430
Solamente cuando tengas comunicación fehaciente del impago y su imposibilidad de cobro o en el plazo legal establecido.
No obstante, puedes dotar provisiones por insolvencias:
La provisión por insolvencias 694 a 490 la puedes dotar en el mismo momento en el que se pase la fecha de vencimiento y no se haya cobrado, por el 50% de la factura. Luego, cuando pase el plazo legal para poder dotar la insolvencia definitiva, harás el siguiente asiento:
490 a 794 por la cantidad dotada
y
650 a 430 por la cantidad no cobrada al 100%.
Se pueden, y se deben, dotar provisiones por muchas razones, en general cualquier quebranto previsible del activo de la empresa debe llevar su correspondiente dotación por provisiones. Las dotaciones de provisiones son reversibles, y se contabilizan como ingresos (se llaman reversión de dotaciones) bien cuando se aplica el gasto definitivo, bien cuando desaparece el riesgo de deterioro del activo. Es una salvaguarda por posibles contingencias.